Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 480/2013.
EXP. N°: 533/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por PUB CULTURAL “TTKOS”, representado por Gregorio Durán Cruz, c/ El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
FECHA: Sucre, veinte de noviembre de dos mil trece.
VISTOS: Que, conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0693/2012 de 2 de agosto, que respecto a las acciones contencioso-administrativas en las que se impugnan actos administrativos de los Gobiernos Municipales, en su “Ratio decidendi” ha concluido que: “Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la SCP 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia…”, o sea, el Tribunal Constitucional Plurinacional moduló su sentencia definiendo las competencias en materia contencioso-administrativo emergente de resoluciones municipales.
En el caso de autos, el propietario de la actividad económica PUB CULTURAL “TTKOS” Gregorio Durán Cruz, impugnó la Resolución Ejecutiva (Resolución Jerárquica) Nº 123/2013 de 24 abril de 2013, emitida por el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Luís Revilla Herrera, quien confirmó en todas sus partes la Resolución Administrativa SACO Nº 013/2012 de 17 de agosto, emitida por la Sub-Alcaldía del Distrito Urbano I - Cotahuma, en consecuencia, la acción contencioso-administrativo intentada se refiere a la impugnación de un acto administrativo emitido por el ente municipal, ante éste hecho y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional citada precedentemente, corresponde a éste Tribunal, dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 8 y 63 de la LTCP, en razón, a que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno, más que su cumplimiento.
POR TANTO: En base a los fundamentos expuestos y en cumplimiento a la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, REMITE ANTECEDENTES a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sea con la debida nota de atención.
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas y Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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