Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 480
Sucre, 07/08/2013
Expediente: 178/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 220-222, interpuesto por Horacio Felipe Vera Loza Pary, contra el Auto de Vista Nº 089/2012 SSA. II de 14 de agosto de 2012 cursante a fs. 216-217, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral de beneficios sociales instaurado por Néstor Espinoza Mamani contra la Compañía Boliviana de Alimentos LTDA. DELIZIA; la respuesta de fs. 225-226; el Auto de fs. 227 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, en suplencia legal, emitió la Sentencia Nº 105/2011 de 4 de octubre, cursante a fs. 190-198, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales y otros, cursante a fs. 5-6, subsanada a fs. 9-11, aclarada a fs. 116 y 118 de obrados, probada la excepción de pago y probada en parte la excepción de prescripción de fs. 20 a 22, sin costas, disponiendo que la Compañía de Alimentos Ltda., a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma total de Bs.10.040,53.- por concepto de indemnización Bs. 2.534,61.-; desahucio Bs.2.065,95.-; trabajo por domingos Bs.4.957,92.- y primas Bs. 482,05.-; monto que en ejecución de sentencia deberá ser objeto del reajuste y multa prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Contra dicha resolución a fs. 201-202 de obrados, la parte demandada planteó recurso de apelación, ante lo cual mediante Auto de Vista Nº 089/2012 SSA. II de 14 de agosto de 2012 (fs. 216-217), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 105/2011, de fecha 4 de octubre de 2011, cursante a fs. 190-198 de obrados.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 220-222, interpuesto por la parte demandada, que en lo fundamental de su contenido denunció lo siguiente:
Que, el Auto de Vista vulneró y aplicó indebidamente el Código Procesal del Trabajo en sus artículos 4, 66, 150 y 158 en cuanto a la valoración de la prueba, y artículos 197-200 a efectos de determinar la causal de retiro del demandante y la no presentación de pruebas por el actor, señalando que “la causal de retiro en una relación de trabajo que pudiera ser susceptible de ser penalmente tipificada no requiere para su comprobación como causal de despido la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada sino simplemente que se aporte al juzgador laboral, en este caso al juez A quo, los antecedentes suficientes para que pueda evidenciar al menos la existencia de LA CAUSAL DE RETIRO”, tal como estableció el Auto Supremo Nº 015 de 25 de enero de 2005, además acusó que no se consideró las literales cursantes a fs. 177-178, que demuestran que el demandante incurrió en infracción del artículo 16. g) de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, por lo que no corresponde el pago de indemnización y desahucio.
Denunció también vulneración de los principios al debido proceso; a la motivación, fundamentación y exhaustividad en los fallos; a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.
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