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TSJ

AS/0480/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 480/2014-RA

Sucre, 23 de septiembre de 2014

Expediente : La Paz 99/2014

Parte acusadora: Ministerio Público y otro

Parte imputada : Emilio Dorado Quispe

Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, cursante de fs. 319 a 322 vta., José Arturo Guzmán Ledezma en representación de Luis Fernando Velásquez Zapata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41/2014 de 15 de mayo de fs. 308 309, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Emilio Dorado Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Ideológica y Falsedad Material, establecidos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece que:

a) Por Sentencia 135/2013 de 27 de febrero (fs. 207 a 208 vta.), el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Emilio Dorado Quispe, autor de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Ideológica y Falsedad Material, tipificados y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, condenándole con la pena privativa de libertad de tres años y Bs. 300.- por concepto de costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, José Arturo Guzmán Ledezma, representando a Luis Fernando Velásquez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 239 a 243), resuelto por Auto de Vista 41/2014 de 15 de mayo (fs. 308 a 309), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible dicho recurso.

c) El 30 de julio de 2014 (fs. 318), el recurrente fue notificado con el Auto de Complementación y Enmienda de 2 de junio de 2014; y, el 5 de agosto del mismo año interpuso recurso de casación.

II. MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos.

1) El recurrente expresa que como víctima, fue notificada con la Sentencia emitida en la presente causa, en forma personal el 21 de mayo de 2013, conforme se advierte de la diligencia de fs. 218, situación ratificada por la Juez de Instrucción mediante decreto de fs. 258 y corroborada por el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de 16 de agosto de 2013 de fs. 256; sin embargo, pese a que el recurso de apelación restringida fue interpuesto dentro del plazo, denuncia que el Tribunal de apelación pretende hacer valer la notificación de 27 de febrero de 2013, que no es válida porque no tiene número de la resolución, ni firma del funcionario encargado y menos se entregó la copia de ley, además que en la fecha de su diligenciamiento el Juzgado de Instrucción no hubiera tenido Oficial de Diligencias. Con esos antecedentes, el recurrente expresa que el hecho de no haberse anulado la ilegal notificación de 27 de febrero de fs. 210 le ocasiona un perjuicio cierto e irreparable, generando un estado de indefensión total con graves perjuicios económicos que solo pueden subsanarse con la nulidad, por lo que en su planteamiento corresponde que el Tribunal de alzada disponga la reposición del juicio. Invoca las Sentencias Constitucionales 178/2013-L y 807/2010-R de 2 de agosto, así como el Auto Supremo 176 de 16 de julio de 2012.

2) También arguye que en su apelación expresó su oposición a la aplicación del proceso abreviado y cuestionó que el requerimiento conclusivo fue emitido fuera de plazo, aspectos que fueron omitidos en el Auto de Vista recurrido.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Emilio Dorado Quispe
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2014AS/0480/2014Fuente oficial