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TSJ

AS/0480/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Manipulación Informática y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 480/2015-RA-L

Sucre, 13 de agosto de 2015

Expediente : La Paz 41/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : José Luis Ontiveros

Delitos : Manipulación Informática y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2010, cursante de fs. 418 a 423, José Luis Ontiveros, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 336/10 de 24 de junio de 2010, de fs. 380 a 383, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Compañía de Seguros Illimani S.A. contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Manipulación Informática, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Hurto agravado, previstos y sancionados por los arts. 363 bis, 198, 199, 203 y 326 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 11/2009 de 9 de noviembre (fs. 284 a 290), el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a José Luis Ontiveros, autor de la comisión del delito de Manipulación Informática, previsto y sancionado por el art. 363 bis del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de esta ciudad, más el pago de sesenta días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia. Respecto de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Hurto Agravado se emitió Sentencia absolutoria a favor del imputado.

b) Contra la citada Sentencia, el imputado, José Luis Ontiveros (fs. 301 a 324 vta.) y los acusadores particulares (fs. 327 a 330), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 336/10 de 24 de junio de 2010 (fs. 380 a 383), que declaró improcedentes las apelaciones planteadas, confirmando la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista recurrido el 09 de diciembre de 2010 (fs. 384), interpuso recurso de casación el 13 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia que, en la emisión de la Sentencia se efectuó una simple mención de la prueba de cargo y descargo sin indicar su contenido, imponiéndole una pena de reclusión sin considerar su personalidad y aspectos profesionales pues, no se fundamenta ni explica el porqué de dicha condena, al respecto el Auto de Vista hubiese incurrido en el mismo error al no apreciar dicha causal, ya que no consideró que jamás cometió delito alguno con anterioridad, violándose el principio de inocencia por falta de consideración de la pruebas para la atenuación de la pena, concluye preguntándose en todo caso porque no se sancionó simplemente con dos años para habilitar el perdón judicial, en consecuencia invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005.

2) Refiere que también se denunció la insuficiencia de prueba para fundar la condena, misma que se basó en hechos no acreditados y que este aspecto no fue considerado por el Tribunal de alzada, incurriendo en contradicción a los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 515 de 16 de noviembre de 2005, 63 de 27 de enero de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 14 de 26 de enero de 2007, 242 de 6 de julio de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 256 de 25 de julio de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006 y las Sentencias Constitucionales 478-R de 23 de julio de 2006 y A.C. 58/2007 de 23 de enero de 2007, refiriendo que en todo caso en el Auto de Vista se debió aplicar la favorabilidad anulando la Sentencia dictando en su lugar una absolutoria o disminuyan la pena a dos años de reclusión.

3) Que, el Auto de Vista al confirmar una Sentencia que carente de valoración probatoria intelectiva y descriptiva de la prueba documental y testifical, además con insuficiente fundamentación incumpliendo la aplicación de las reglas de la sana critica por vulneración de los arts. 173, 359 ab initio, 370 incs. 6) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituye un vicio de incongruencia por no existir pronunciamiento a los motivos de su apelación, invocando el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
José Luis Ontiveros
Proceso
Manipulación Informática y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2015AS/0480/2015-RA-LFuente oficial