Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 480/2016-RA
Sucre, 24 de junio de 2016
Expediente : Pando 6/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Marcelo Conde Herrera
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante de fs. 42 a 44, Juan Carlos Cuellar Zurita, en su calidad de Fiscal adscrito a la Unidad Anticorrupción del Distrito de Pando, en S/L de la Fiscalía Corporativa de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de enero de 2016, de fs. 36 a 38, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcelo Conde Herrera por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 10/2015 de 15 de abril (fs. 9 a 13), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando declaró a Marcelo Conde Herrera absuelto de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, consecuentemente se dispuso la suspensión de todas las medidas cautelares dictadas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público de fs. 19 a 20 vta., interpuso recurso de apelación restringida, habiendo sido resuelto por Auto de Vista de 25 de enero de 2016 (fs. 36 a 38), emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró Improcedente la apelación interpuesta, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.
c) El 15 de abril de 2016 (fs. 39), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 22 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, el cual es motivo de análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Haciendo referencia al recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio Público, señala que el mismo se fundó en la defectuosa valoración probatoria por parte del Tribunal se Sentencia al no haberse valorado de forma íntegra la declaración de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público así como la prueba documental, violándose el debido proceso en lo atinente a la legalidad de la prueba incorporada, pues pese a haberse acreditado la existencia de la sustancia controla misma que se encontraba en posesión del imputado, circunstancias que acreditaban la concurrencia del ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, se hubiese emitido Sentencia absolutoria sin una fundamentación expresa y clara sobre la tipificación; sin embargo, pese a ser claros los fundamentos de su recurso el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista recurrido se hubiese limitado simplemente a confirmar la Sentencia sin hacer referencia a los fundamentos de su recurso de apelación restringida, contradiciendo lo previsto en el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, referida a la valoración de los hechos respecto de la culpabilidad y aplicación de la pena, así como el 47/2012-RRC de 23 de marzo y 64/2012 RRC de 19 de abril, referidos a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales además de establecer la posibilidad de aplicar sentencia condenatoria, sin embargo el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado al respecto. Asimismo, procedió a la precisión de lo que establece el Auto supremo 54 de 9 de marzo de 2010, que a decir del recurrente fue incumplido por el Tribunal de alzada ya que no se verifico la correcta valoración del Tribunal de mérito en base a la sana critica, pues el Ministerio Público hubiese demostrado en juicio con prueba documental que el acusado fue encontrado en poder de sustancias controladas.
De igual forma se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005, 122 de 24 de abril de 2006, 344 de 17 de septiembre de 2002 y 176 de 28 de mayo de 2010 y la Sentencia Constitucional 717/06-R de 21 de julio de 2006.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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