Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 480/2017-RA
Sucre, 27 de junio de 2017
Expediente : Pando 16/2017
Parte Acusadora : Jacinto Apaza Zambrana
Parte Imputada : Maricela Caya Yubanera
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de abril de 2017, cursante de fs. 183 a 185, Maricela Caya Yubanera interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 1 de marzo de 2017, de fs. 178 a 179 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por Jacinto Apaza Zambrana contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 16/2016 de 29 de septiembre (fs. 152 a 157 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Maricela Caya Yubanera, autora de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del CP, imponiendo la pena de 6 meses de reclusión, más doscientos días multa a razón de 0.50 centavos bolivianos por día, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, y absuelta del delito de Injurias; por otra parte, se emitió el Auto de Complementación y Enmienda de 4 de octubre de 2016 (fs. 158).
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Maricela Caya Yubanera formuló recurso de apelación restringida (fs. 162 a 163), que fue resuelto por el Auto de Vista de 1 de marzo de 2017, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 29 de marzo de 2017 (fs. 180), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 5 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:
La recurrente luego de hacer una relación de los antecedentes, denuncia que en el caso de autos simplemente se ofreció como prueba un cd, en el que solo se muestra a una persona que emitió una opinión por un medio de comunicación sin identificarla, no existiendo otra prueba adicional que demuestre que sea la autora de los delitos indilgados, no obstante emitida la Sentencia apeló la misma en base a las causales de los incs. 4), 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), e invoca el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo al respecto, reiterando que el Juez de mérito se basó únicamente en el CD para determinar su responsabilidad, aclarando que no cuestiona que la prueba haya sido legalmente obtenida, sino la errónea valoración y fundamentación observando que el juzgador se convirtió en acusador al señalar que el CD es prueba plena para demostrar que es la autora en contravención del art. 6 del CPP. Asimismo afirma que, el Tribunal de apelación si bien respondió a los puntos apelados en su fundamentación olvidó que al afirmar que existía una sola prueba como es el CD donde supuestamente se ven imágenes de una mujer, no se demostró que sea su persona, por cuanto el Tribunal de alzada al resolver respecto a la causal del inc. 6) del art. 370 del CPP, dio a entender de que el Juez de Sentencia fue quien demostró y no así el acusador particular en infracción del art. 6 del CPP, aspecto que indica fue modulado a través del Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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