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TSJ

AS/0480/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 480/2019-RA

Sucre: 17 de mayo de 2019

Expediente: SC-47-19-S

Partes: Juana Yosimia Mier Claros c/ Roberto Moisés Árabe David y Gloria

Narváez de Árabe.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 208 a 214, interpuesto por Roberto Moisés Árabe David y Gloria Patricia Narváez de Árabe contra el Auto de Vista N° 195/2018 de 08 de noviembre, cursante de fs. 203 a 206, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y violencia intrafamiliar o doméstica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de usucapión decenal, seguido por Juana Yosimia Mier Claros contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 220 a 222, el Auto de Concesión de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 223, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 25 a 27 vta., Juana Yosimia Mier Claros inició un proceso de usucapión decenal; acción que fue dirigida contra: Roberto Moisés Árabe David y Gloria Narváez de Árabe quienes una vez citados, se apersonaron al proceso, contestaron negativamente, plantearon excepciones y reconvinieron por desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 12 de mayo de 2018, cursante de fs. 170 a 173 vta., donde el Juez Publico Civil y Comercial, de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° de San Ignacio de Velasco, declaró: 1.- IMPROBADA la demanda principal en cuanto a la usucapión adquisitiva; 2.- PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación y entrega de bien inmueble; 3.- En cuanto a la pretensión reconvencional del pago de daños y perjuicios señaló que no corresponde declara al juzgador porque estos deberán ser cuantificados y calificados en ejecución de sentencia.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juana Yosimia Mier Claros mediante memorial cursante de fs. 180 a 185 vta.; la Sala cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y violencia intrafamiliar o doméstica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 195/2018 de 08 de noviembre, cursante de fs. 203 a 206, REVOCANDO la sentencia, declarando PROBADA la demanda de usucapión decenal cursante de fs. 25 a 27 a favor de Juana Yosimia Mier Claros e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación interpuesta por Roberto Moisés Árabe David y Gloria Patricia Narváez de Árabe. Ordenando que en ejecución de sentencia se proceda al registro en derechos reales de la resolución que declara el derecho propietario a favor de la demandante.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Roberto Moisés Árabe David y Gloria Patricia Narváez de Árabe según memorial cursante de fs. 208 a 214, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Juana Yosimia Mier Claros
Demandado
Roberto Moisés Árabe David y Gloria
Proceso
Usucapión decenal.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2019AS/0480/2019-RAFuente oficial