Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 480
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente : 388/2018-S
Demandante : Julia Rosemary Zapana Checa
Demandado : Marianela Ibáñez Pomier
Materia : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 184 a 187 y vta., interpuesto por Marianela Ibáñez Pomier, propietaria de la “Farmacia Isaías”, contra el Auto de Vista Nº 83/18 de 13 de abril de 2018 de fs. 182 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido a demanda de Julia Rosemary Zapana Checa, contra la recurrente, el Auto Nº 264/18 SSCYCA-III, de 27 de julio de 2018 de fs. 189, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 10 de abril de 2018 de fs. 199, que admitió el recurso; y todo cuando ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez Octavo del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 209/2016 de 7 de noviembre de fs. 155 a 160 y vta., por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 5 reformulada de fs. 9 a 11 y subsanada de fs. 13 a 15, disponiendo que la demandada debe cancelar a favor de Julia Rosemary Zapana Checa, la suma de 22.438,85, por concepto de indemnización de 8 años, 2 meses y 6 días, desahucio, vacación, aguinaldos más la multa de 2013, 2014 y bono de antigüedad de las gestiones 2009 a 2014, ,más la multa del 30% previsto por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación promovido por la demandada mediante escrito de fs. 165 a 168, el Tribunal de alzada, conformado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 83/18 de 13 de abril, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Recurso de casación, concesión y admisión:
Contra el indicado Auto de Vista, la demandada Mariela Ibáñez Pomier, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme consta del escrito de fs. 184 a 187, que fue concedido por el Tribunal de alzada mediante Auto Nº 264/18 SSCYCA-III de 27 de julio de fs. 189; por lo que, radicado el expediente en este Tribunal Supremo, se admitió por Auto de 10 de abril de 2018 de fs. 199 y vta.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Reiterando todos los argumentos del recurso de apelación, alega que:
1.- El Auto de Vista incurrió en violación e interpretación errónea de la segunda parte de los arts. 150, 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT) 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) y 247 de la Ley de Organización Judicial, porque no valoró adecuadamente la Sentencia que es nula porque incumplió normas procesales de orden público, al haber establecido que la parte actora no presentó mayor prueba que sustente lo aseverado, sin considerar que esta norma., atribuye carga de la prueba al empleador, “…sin perjuicio que el actor aporte las pruebas que crea conveniente.”; habiéndose ingresado en una evidente contradicción, porque revisando el tercer considerando de la Sentencia, identifica las pruebas presentadas pero no las valoró; y por el contrario, pese a que la parte actora no aporto prueba para acreditar sus pretensiones, con una clara intención de favorecerle y vulnerando el principio de congruencia fallo en su favor, pese a que no existe una relación entre la Sentencia y los datos del proceso.
2.- El Tribunal ad quem incurrió en violación y aplicación “errónea” de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), 4 y 9 del Decreto Reglamentario (DR) de la LGT, porque la demandante, como madre y estudiante se hacía presente en su “pequeño” negocio familiar, de manera esporádica y por medio tiempo; además que incurrió en abandono de funciones con perjuicio material a la farmacia, por el mal trato que brindaba a los clientes y a los trabajadores médicos, además que por éste abandono, no le corresponde la multa del 30% impuesta en aplicación del art. 9-II del DS Nº 28699, aspectos que motivaron que por la falta y errónea valoración de las pruebas, se vulnere el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica.
3.- Por último, afirma que se incurrió en violación e interpretación errónea del beneficio de vacación, quebrantando los arts. 33 del DR LGT y 164 del CPT, porque pese a que la actora reconoció que ingresó de vacaciones el 2 de agosto de 2014, no se consideró esta confesión, ordenando el pago de un derecho que no le corresponde.
Petitorio:
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