Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 480
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente: 153/2020-S
Demandantes: Víctor Patiño Vera
Demandado: Corporación Minera de Bolivia
Proceso: Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 230 a 232, interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), representada por su Presidente Ejecutivo Zelmar Andia Valverde, a través de su apoderada Katherine Silvia Garnica Rivas; y el recurso de casación de fs. 235 a 236, interpuesto por el demandante Víctor Patiño Vera; ambos recursos contra el Auto de Vista N° 157/2019 de 21 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 219 a 220; dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, sustentado entre los recurrentes; los memoriales de contestación, de fs. 237 y 248 a 250; el Auto Nº 41/2020 de 5 de febrero (fs. 250 vta.), que concedió ambos recursos; el Auto de 13 de julio de 2020 (fs. 261), por el cual se declaró admisibles los recursos de casación interpuestos; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 090/2018 de 10 de septiembre, de fs. 188 a 197, declarando PROBADA en parte la excepción perentoria de pago opuesta; y en lo principal, PROBADA en parte la demanda; determinado que la corporación demandada debe al actor, la suma de Bs.57.807.04.-, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y vacación de las gestión 2013; menos el monto de Bs.40.078,09.-, que fue debidamente pagado a la demandante, según finiquito de liquidación de fs. 17; agregando, la multa del 30%, se concluyó en se debe pagar a favor del demandante, un total de Bs.23.047,63.- (veintitrés mil cuarenta y siete 63/100 Bolivianos).
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la COMIBOL a través de Katherine Silvia Garnica Rivas, interpuso recurso de apelación de fs. 205 a 208; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 157/2019 de 21 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 219 a 220; que REVOCÓ en parte la Sentencia emitida en primera instancia; corrigiendo el cálculo asumido respecto de la multa del 30%, realizando un cálculo sobre la totalidad de la liquidación, y no en partes; determinando que corresponde pagar a favor del actor, la suma de Bs.19.440,61.- (diecinueve mil cuatrocientos cuarenta 61/100 Bolivianos), conforme se detalla en dicho fallo; moto que en ejecución de fallos será actualizado conforme a Ley.
II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:
Recurso de casación de la COMIBOL.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la corporación demandada, a través de Katherine Silvia Garnica Rivas, apoderada del Presidente Ejecutivo Zelmar Andia Valverde, formuló recurso de casación de fs. 230 a 232, señalando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, al efectuar la liquidación de beneficios sociales que corresponden al actor, estableció el monto de Bs.13.575,08.- por concepto de multa del 30%, realizada la sumatoria, dispuso que el monto resultante sea actualizado en ejecución de fallos; aspecto que no sería correcto, tomando en cuenta que la multa no puede ser sujeta de actualización, caso contrario se incurriría en la imposición de una doble sanción; como se determinó en los Autos Supremo Nros. 422 de 5 de noviembre de 2012, 436 de 15 de noviembre de 2012, 458 de 19 de noviembre de 2012, 120 de 25 de marzo de 2013 y 240 de 13 de mayo de 2013 (no se indicó que Sala los emitieron), que señalaron que, la actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, debe ser calculado sobre el total de los benéficos sociales y derechos laborales adquiridos, más no, sobre la multa, porque implicaría doble sanción.
Petitorio.
Solicitó se case se “revoque” o case en parte el Auto de Vista recurrido; y se disponga que no corresponde la actualización del monto emergente de la multa del 30%, para no incurrir en doble sanción.
Recurso de casación del demandante.
En conocimiento del Auto de Vista N° 157/2019 de 21 de agosto, Víctor Patiño Vera, interpuso recurso de casación de fs. 235 a 236, señalando lo siguiente:
1.- El Auto de Vista recurrido, determinó un presunto error en la determinación de la multa del 30%, reduciendo el monto determinado en Sentencia de Bs.23.047,63.- hasta Bs.19.440,61.-; en forma oficiosa y sin que exista reclamo al respecto, en el recurso de apelación planteado por la parte demandada; cuando ha operado el principio de preclusión, como establece el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ-025); pese a que, los derechos laborales son irrenunciable e inembargables, como prevé el art. 48-III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
2.- El Tribunal de alzada, no adecuó en la liquidación, el pago no determinado de la vacación comprendida entre el 2011 y 2012; toda vez que, sólo se calculó la vacación para la gestión 2013; por lo que, el Auto de Vista, obró oficiosamente para el presunto error en el cálculo de la multa de 30%, pero no actuó igual, ante la falta de pronunciamiento respecto de la vacación por el año transcurrido entre el 2011 y 2012; por el cual le correspondería la suma de Bs.4.013.- (cuatro mil trece 00/100 Bolivianos).
Petitorio.
Solicitó se “revoque parcialmente” el Auto de Vista recurrido, y se disponga el pago completo de la vacación 2011-2012, sumando este al reintegro dispuesto de los beneficios sociales que le corresponden.
Contestación a los recursos.
Dispuesto el traslado del recurso de casación de COMIBOL, mediante Decreto de 4 de noviembre de 2019 a fs. 232 vta.; el actor presentó memorial de contestación a fs. 237, argumentado que, no se identificó si se formuló un recurso de casación en la forma o en el fondo, por lo que, no cumplió con los requisitos técnico jurídicos para el recurso; sólo se señaló jurisprudencia, sobre la prohibición de una doble sanción, sin argumento; y la determinación en el Auto de Vista, de que el monto calculado se actualice en ejecución de fallos conforme a Ley, no es contraria a la jurisprudencia citada; solicitando se rechace el recurso formulado.
Por otra parte, corrido en traslado el recurso de casación formulado por el demandante, mediante el Decreto de 22 de noviembre de 2019; la COMIBOL, presentó memorial de contestación de fs. 248 a 250, argumentado que, contrario a lo indicado por el actor, dentro de los agravios invocados en el recuro de apelación que se formuló contra la Sentencia, consigna el reclamo sobre el error de cálculo del 30%, en la liquidación que se efectuó; por lo que, el Tribunal de alzada, no obró de oficio, sino que resolvió uno de los agravios expresados en el recurso que resolvió; por otra parte, respecto a la vacación contemplada entre el 2011 y 2012, que supuestamente le correspondería al demandante, no fue determinada en Sentencia, y no fue objeto de apelación por parte del actor, quien formuló este recurso; habiendo precluido su derecho conforme a los arts. 3 inc. e) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 16 de la LOJ-025; solicitando se declare improcedente o infundado el recurso planteado.
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