Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 480/2021
Fecha: 26 de mayo de 2021
Expediente: LP-70-21-S.
Partes: Hortencia Susana Venegas Méndez c/ Gobierno Autónomo Municipal de
La Paz representado legalmente por Roberto del Granado Mena.
Proceso: Acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 351 a 355, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Juan Roberto del Granado Mena, contra el Auto de Vista N° 102/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 347 a 349 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Hortencia Susana Venegas Méndez contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 360 a 361; el Auto de concesión de 14 de abril de 2021 a fs. 362, el Auto Supremo de admisión Nº 364/2021-RA de 29 de abril de fs. 368 a 370; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de demanda de fs. 80 a 82, subsanado de fs. 95 a 96 vta., Hortencia Susana Venegas Méndez inició proceso ordinario de acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien una vez citado, no contestó a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 252/2018 de 25 de octubre, cursante de fs. 284 a 288, en la que la Juez Público Civil y Comercial 24º de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación mediante escrito de fs. 301 a 314 por Hortencia Susana Venegas Méndez, fue resuelto mediante Auto de Vista N° 102/2021 de 12 de febrero de fs. 347 a 349 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ANULANDO la Sentencia N° 252/2018, bajo los siguientes argumentos:
- Se evidenció la existencia de incongruencia interna en la “sección de hechos probados demandante y demandado” de la Sentencia, siendo contradictorio todo el Considerando II, donde se realizó una redacción a modo de motivación, observando de esta manera que la A quo señaló como hechos probados varias direcciones del inmueble.
- Manifestó que la A quo realizó un resumen de algunas pruebas presentadas, sin realizar un análisis y menos llegó a una conclusión sobre la valoración de la prueba.
- Expresó que la juez no realizó una valoración debida de los medios de prueba ofrecidos para determinar la correspondencia o no en la causa, respecto del instituto jurídico planteado, además, refirió que se observó un resumen de varias pruebas, pero no de su integridad y no justificó el motivo por el cual no se las tomó en cuenta, limitándose sin más argumento legal a declarar improbada la demanda interpuesta.
- Refirió que la juez de primera instancia, al momento de emitir la resolución impugnada omitió fundamentar y motivar de manera coherente y clara las razones fácticas y jurídicas determinativas que justifiquen el por qué tomó la decisión de declarar improbada la demanda interpuesta por Hortencia Venegas Méndez.
Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de las partes procesales, ameritó que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De lo expuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se extrae en calidad de resumen los siguientes agravios:
1. Que, el Tribunal de alzada no consideró en absoluto el análisis efectuado sobre la pretensión principal expuesta por la parte demandante, que más allá de demostrar su derecho propietario, no pudo demostrar que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz tenga sobre el inmueble objeto de litis, algún derecho de servidumbre, usufructo, uso de inmobiliario o habitación.
2. Que el Ad quem sin realizar una valoración correcta del fallo emitido en primera instancia determinó anular la sentencia e infundadamente señaló que se incumplió con los requisitos exigidos por el art. 213. num. 3) del Código Procesal Civil.
3. Finalmente acusó que, anular una decisión alegando una falta de fundamentación por no haberse hecho una valoración de todos los documentos presentados por la parte actora, resulta vulneratorio a la garantía del debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, principalmente si se considera que en la Resolución N° 252/2018 se analizó y valoró la prueba en su integralidad, como una unidad que expresa un criterio jurídico coherente que consideró como irrelevante la documentación presentada por la parte demandante con relación a la acción negatoria y pago de daños y perjuicios.
Con base en lo expuesto, solicitó se anule el Auto de Vista Nº 102/2021 debiendo mantenerse la Sentencia Nº 252/2018.
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