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TSJ

AS/0480/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 480/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Potosí 7/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Público y Zenaida Maribel Ojeda Cruz

Parte Imputada     : Wilbert Ramiro Torrico Pardo

Delitos     : Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de febrero de 2021, cursante de fs. 166 a 175, Wilbert Ramiro Torrico Pardo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 04/2021 de 20 de enero de fs. 151 a 154 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con agravante, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia 05/2020 de 3 de julio (fs. 41 a 55), el Tribunal de Sentencia Uno de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Wilbert Ramiro Torrico Pardo, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual con agravante, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de once (11) años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Miguel” de Uncía, más la obligación del resarcimiento de daños y perjuicios en favor de la víctima y con costas a favor del Estado.

Contra la mencionada Sentencia, el recurrente (fs. 109 a 120 vta.) formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista N° 04/2021 de 20 de enero (fs. 151 a 154 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y en su mérito confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencias de 8 de febrero de 2021 (fs. 157 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Transcribiendo ampliamente jurisprudencia y doctrina legal aplicable sobre la valoración probatoria, derecho al debido proceso y a la defensa, contenidos en el recurso de apelación, el recurrente refiriendo haber denunciado la vulneración de su derecho a la defensa y la falta de fundamentación respecto a la valoración probatoria; en el caso, refiriéndose a la sentencia acusa que en el presente proceso se habría establecido únicamente la existencia de prueba simple, insuficiente para condenar cuando en su criterio debió aplicarse el principio in dubio pro reo y el de favorabilidad, debido a que la autoridad jurisdiccional en virtud al principio de imparcialidad debió valorar debidamente toda la prueba aportada, situación que no habría sucedido, por cuanto se habría realizado una inadecuada apreciación de la prueba que conllevó a una indebida subsunción de la conducta y desconociendo la norma sustantiva penal, vulnerando el derecho al debido proceso constitucionalizado en los arts. 115-II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Con la finalidad de sustentar sus agravios cita como precedentes contradictorios los Autos Supremo 317/2017-RRC de 3 de mayo, 368/2012 de 5 de diciembre, 396/2014-RRC de 18 de agosto.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Zenaida Maribel Ojeda Cruz
Demandado
Wilbert Ramiro Torrico Pardo
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0480/2021-RAFuente oficial