Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 480/2023-RA
Fecha: 05 de junio de 2023
Expediente: O-31-23-S.
Partes: Vicenta Blanco Choque de Patty c/ Lorenzo Patty Condori.
Proceso: Determinación de bienes gananciales.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación obrante de fs. 338 a 340, interpuesto por Lorenzo Patty Condori contra el Auto de Vista N° 113/2023 de 14 de abril, cursante de fs. 330 a 335, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de determinación de bienes gananciales, seguido por Vicenta Blanco Choque de Patty contra el recurrente; contestación visible de fs. 343 a 345; el Auto de concesión Nº 61/2023 de 17 de mayo, corriente a fs. 346, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Vicenta Blanco Choque de Patty por escrito cursante de fs. 21 a 23, subsanado de fs. 63 y vta., inició proceso de determinación de bienes gananciales contra Lorenzo Patty Condori, quien una vez citado y emplazado, se apersonó conforme memorial de fs. 116 a 117 vta., contestando negativamente en parte a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 08/2023 de 19 de enero, que sale de fs. 301 a 304 vta., en la que la Juez Público de Familia 5º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal, en consecuencia estableció como bienes gananciales y obligaciones los adquiridos dentro del matrimonio.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Lorenzo Patty Condori, según memorial saliente de fs. 307 a 309 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 113/2023 de 14 de abril, corriente de fs. 330 a 335, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 08/2023 de 19 de enero.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lorenzo Patty Condori, mediante memorial de fs. 338 a 340, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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