Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 481
Sucre, 20 de julio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Edwin Erick Paniagua Yapura c/ Erasmo Pérez Miranda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 57, interpuesto por Erasmo Pérez Miranda, contra el auto de vista No. 001/2003 de 6 de enero de 2003, (fs. 53-54), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Edwin Erick Paniagua Yapura contra el recurrente, respuesta de fs. 62, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 20 de junio de 2002, (fs. 35-36), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10, ordenando que el demandado, pague al actor Bs. 695,80.-, por concepto de vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación, por auto de vista No. 001/2003 de 6 de enero de 2003 (fs. 53-54), se revoca la sentencia apelada, declarando probada en parte la demanda y ordenado que Erasmo Pérez Miranda pague la suma de Bs. 2.500,00.-, por indemnización, desahucio y aguinaldo, sin costas por la revocatoria.
Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación en el fondo y solicita se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo se revoque el mismo y se confirme la sentencia, expresando que el demandante incumplió el contrato de trabajo incurriendo en las infracciones establecidas en los incs. c) y e) del art. 16 de la L.G.T. concordante con los incs. c) y e) del art. 9 del Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943; empero, no se especifica y menos aún se fundamenta claramente cómo se incurrió en la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas acusadas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.