Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0481/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 481 Sucre, 29 de septiembre de 2007.

DISTRITO: Tarija.

PARTES: Ministerio Público c/ Efraín Villalba Velásquez, Francisco

Sánchez Villca y otros.

Tráfico de sustancias controladas (Declara inadmisible los

recursos de casación).

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

A, 29 de septiembre de2007.

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 509 a 510 y de fojas 512 y vuelta, interpuesto por Efraín Villalba Velásquez y Francisco Sánchez Villca impugnando el Auto de Vista Nº 09/2007 de 2 de febrero de 2007, cursante de fs. 499 a 501 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido contra los recurrentes por el Ministerio Público, por el delito de Tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: Que Efraín Villalba Velásquez, mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista cursante de fs. 499 a 501 vuelta, manifestando que el tribunal de alzada incurrió en contradicción en cuanto a la mención de los agravios de Francisco Sánchez Villca, al incluir hechos no mencionados en juicio y al no pronunciarse sobre los hechos expresados como agravios; que no fue individualizado como autor del hecho ilícito por el que se le condenó injustamente, así se tiene de las propias conclusiones que arribaron los tribunales, incluso el tribunal de alzada estableció aspectos relativos a las condiciones climáticas distintas a aquellas que se demostraron en el juicio. Agrega que la prueba que supuestamente vincula a Francisco Sánchez consistente en un cuaderno secuestrado en el allanamiento de su domicilio, no es vinculatoria a un hecho delictivo, incluso el fiscal no demostró que alguno de los números telefónicos registrados le correspondiera; lo que implica, que el tribunal de alzada no efectuó una correcta valoración de la prueba.

Señala que con ninguna prueba objetiva y material se demostró el dolo, pues no se acreditó en que momento hubiese tenido conocimiento de que existía droga en el vehículo, sin que los tribunales se hayan pronunciado respecto al valor de la declaración de Ademar Barriga Vallejos; menciona como fallos contradictorios el Auto de Vista Nº 428 de 9 de diciembre de 2005; Auto Supremo Nº 465 de 8 de septiembre de 2000, Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005 y Auto Supremo de 13 de junio de 2003.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Efraín Villalba Velásquez, Francisco
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2007AS/0481/2007Fuente oficial