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TSJ

AS/0481/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 481

Sucre, 24 de abril de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Ives Pereyra Carvallo c/ Ángel Conrado Ortiz Suárez.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 208-209, interpuesto por Ives Pereyra Carvallo, contra el auto de vista de Nº 480 de 23 de octubre de 2006 (fs. 205-206) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue el recurrente, contra Ángel Conrado Ortiz Suárez, la respuesta de fs. 211, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 72 de 24 de junio de 2006 (fs. 187-189), declarando probado en parte el derecho demandado, con costas, ordenando que el representante legal de la Empresa Consultora "LOS ALAMOS", pague a favor del actor el porcentaje del dieciocho por ciento (18 %) del monto de Bs. 90.000,00.- que equivale a la suma líquida de Bs. 16.200,00.-

En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 480 de 23 de octubre de 2006 (fs. 205-206), se revoca la sentencia apelada, y deliberando en el fondo se declara improbada la demanda por falta de competencia del juez, salvando los derechos de la parte para hacerlos valer en la vía que considere convenientes, sin costas por la revocatoria.

Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 208-209), expresando que el tribunal ad quem ha cometido error en la aplicación e interpretación de la norma al pronunciar el auto de vista, habiéndose vulnerado los arts. 157 y 162 de la C.P.E., que no se apreció o valoró la prueba aportada conforme el art. 169 del Cód. Proc. Trab. y que existe aplicación errónea del art. 1 del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y art. 236 del Cód. Pdto. Civ., solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda en todas sus partes, con costas, o en su caso anular obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Ives Pereyra Carvallo
Demandado
Ángel Conrado Ortiz Suárez.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2007AS/0481/2007Fuente oficial