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TSJ

AS/0481/2009

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 481 Sucre, 10 de diciembre de 2009

Expediente: Chuquisaca 45/09

Partes: FANCESA c/ Francisco Javier Santiago Arana Bustillos y otros.

Asociación delictuosa, estafa y otro.

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 23 de octubre del año en curso (fojas 10476 a 10481) por Francisco Javier Santiago Arana Bustillos respecto a la causa seguida contra él y contra Rodolfo Villarreal Silva, René Fernández Araoz y Juan Daniel Armando Serrudo Herboso, a querella de la Fábrica Nacional de Cemento S.A. (FANCESA) con imputación por comisión de delitos de asociación delictuosa, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y estafa.

CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución pertinente, haciendo constar que las otras tres personas procesadas junto con el impetrante fueron autores de actos dilatorios con los cuales contribuyeron a que la causa contra todos ellos se prolongue indefinidamente, corresponde analizar únicamente las acciones de éste, para lo cual se cuenta con los siguientes datos:

Año 1995. Comenzó el proceso con Auto Inicial de la Instrucción pronunciado por e1 Juez Primero de Instrucción en lo Penal de esta ciudad de Sucre el 18 de marzo (fojas 857).

1.- El día 22 de ese mes (fojas 935) el impetrante presentó una solicitud de libertad provisional. 2.- El 28 del mismo mes (fojas 1007 a 1008) planteó la excepción prejudicial de falta de competencia. 3.- Al día siguiente (fojas 1020) solicitó que se excuse el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal ante el cual se tramitaba la causa. 4.- El 11 de abril (fojas 1091) recusó al mencionado Juez Segundo de Instrucción en lo Penal. 5.- El 6 de septiembre (fojas 1637) interpuso recurso de apelación en el efecto devolutivo contra un auto interlocutorio definitivo de 29 de agosto.

Habiendo sido apartados de la fase de Sumario todos los Jueces de Instrucción en lo Penal y los tres Primeros Jueces de Instrucción en lo Civil por excusas o por recusaciones, se radicó la causa el 13 de diciembre en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil.

Año 1996. Dictado Auto de Procesamiento al término del Sumario el 1º de abril (fojas 1975 a 1985) por el mencionado Juez Cuarto de Instruc-ción en lo Civil, y radicada la causa para fase de Plenario el día 25 de ese mes ante el Juez Primero de Partido en lo Penal (fojas 2011), éste señaló el día 8 de mayo para recepción de las correspondientes declaraciones confesorias.

1.- Al respecto, el impetrante solicitó el mismo día 8 la suspensión de esa audiencia (fojas 2032) y, luego (fojas 2044 a 2045), pidió que se excuse el Fiscal asignado al caso. 2.- A continuación, el 17 de junio (fojas 2472), después de haber prestado su declaración confesoria, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de Procesamiento. 3.- El 26 de julio (fojas 2728) interpuso la excepción consistente en una cuestión civil sobre existencia o inexistencia del delito. Rechazada tal cuestión por auto de 9 de agosto, interpuso al respecto recurso de apelación el día 19 de ese mes (fojas 2771 a 2774). 4.- El 4 de septiembre (fojas 2835 a 2836) solicitó sustitución de fianza. 5.- Iniciado el Debate el 6 de septiembre (fojas 2842 a 2843), solicitó suspensión de la audiencia que fue fijada para el 4 de octubre (fojas 2898).

Año 1997. 1.- Debido a su ausencia injustificada, se suspendió la audiencia señalada para el 5 de febrero (foja 3077). 2.- Por la misma causa se suspendió también la audiencia que debía realizarse el 5 de marzo (fojas 3140 a 3141). 3.- El 3 de junio (fojas 6700), adjuntando una certificación de la Corte Departamental Electoral que acredita que fue elegido Diputado Nacional por el Departamento de Chuquisaca en las Elecciones realizadas el 1º de junio de 1997, solicitó que, para los efectos del trámite procesal, se consideren las previsiones constitucionales y las del ordenamiento legal vigente. Esa petición fue rechazada. 4.- El 9 de abril (fojas 6848), mencionando el hecho de haber presentado ante la Corte de Distrito un recurso de apelación incidental, recusó a uno de los Vocales de dicha Corte. 5.- El 14 de agosto (fojas 6860) solicitó nuevamente suspensión de audiencias.

La causa continuó a cargo del Juez Primero de Partido en lo Penal hasta el 31 de octubre (fojas 7609) en que éste se apartó del proceso por excusa, razón por la cual el caso fue sustanciado desde entonces ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal.

6.- Ante el Juez siguiente solicitó nuevamente suspensión de audiencia (fojas 7815) el 20 de noviembre.

Año 1998.- 1.- El 20 de enero (fojas 7835) obtuvo que se suspenda la audiencia prevista para el día 21, hasta que se resuelva la excusa que solicitó a una de los Fiscales. 2.- El 2 de octubre (fojas 8016), observando el comportamiento de representantes del Ministerio Público, solicitó suspensión de la audiencia que fue señalada para el día 5.

El proceso estuvo a cargo del Juez Segundo de Partido en lo Penal solamente hasta el 21 de diciembre (fojas 8123), en que éste se retiró del cargo por jubilación.

Año 1999. 1.- Reiniciadas las acciones ante el Juez Primero de Partido en lo Civil (fojas 8126) al cual le correspondió conocer el caso, presentó a éste el 18 de enero (fojas 8130) una solicitud de suspensión de audiencia. 2.- El 26 de enero (fojas 8147) no se realizó la audiencia de conclusiones por observaciones que él formuló en sentido de que no correspondía que se haga cargo del caso el Juez Primero de Partido en lo Civil, señalando que, por estricto orden de suplencias, a quien correspondía proseguir con el conocimiento de la causa era al Juez Tercero de Partido en lo Penal; debido a ello, se suspendió la audiencia de conclusiones que estuvo fijada para esa fecha.

El conocimiento del caso continuó a cargo del Juez Primero de Partido en lo Civil pues se demostró que hubo excusa del Juez Tercero de Partido en lo Penal.

3.- Luego, el 11 de marzo (fojas 8173), pidió que se sustituya al representante del Ministerio Público. 4.- El día 31 (fojas 8226), debido a su inasistencia injustificada, se suspendió la audiencia de conclusiones que estuvo fijada para ese día. 5.- Habiéndose dictado sentencia el 26 de abril (fojas 8362), al día siguiente (fojas 8375) interpuso recurso de apelación contra ella.

Año 2000. Radicada la causa en la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito el 22 de mayo (fojas 8397), el proyecto de Auto de Vista, redactado por uno de los Vocales de esa Sala con disidencia del otro, pasó a lo largo de todo el año 2000 por Vocales debido a excusas de seis de ellos y disidencia de un segundo Vocal. Ese año se inició y concluyó sin resolución alguna.

Año 2001. En la Corte de Distrito, por Auto de Vista de 10 de enero de 2001 (fojas 9202 a 9206), un Vocal de Sala Penal, un Vocal de Sala Civil y un Conjuez, anularon obrados hasta una determinada actuación de la fase de debate, señalando que a la audiencia respectiva no asistieron dos de los imputados. Debido a que representantes del Ministerio Público interpusieron recurso de casación contra ese Auto de Vista (fojas 9926 a 9937), el caso radicó en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia. En esa instancia, habiéndose excusado los dos Ministros de dicha Sala (fojas 9243 y 9244), la causa pasó a la Sala Penal Primera el 21 de febrero (fojas 9250 vuelta). Fusionadas poco después en una sola las dos Salas Penales, la que resultó única anuló mediante Auto Supremo de 11 de octubre (fojas 9312 a 9314), el Auto de Vista impugnado y dispuso que el Tribunal de Alzada pronuncie un nuevo fallo en el fondo. El 1º de noviembre de 2001 (fojas 9316 vuelta) radicó nuevamente la causa en la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca.

Año 2002. 1.- El 11 de enero (fojas 9548 a 9553) planteó la cuestión previa de prescripción de la acción penal, la cual fue rechazada el 21 de marzo (fojas 9580). 2.- El 21 de octubre opuso la cuestión previa de falta de tipicidad por existir contra él un previo juzgamiento en la vía civil sobre el mismo caso (fojas 9655 a 9656), la cual fue rechazada por extemporánea.

El 18 de octubre (fojas 9657 a 9668) se dictó el Auto de Vista, por el cual se condenó al impetrante a la pena de cinco años de reclusión por los delitos de asociación delictuosa y estafa.

Ante una solicitud de complementación y enmienda que al respecto planteó FANCESA, el Tribunal de Alzada emitió el 20 de noviembre (fojas 9672) un Auto de Vista por medio del cual absolvió a Francisco Javier Arana Bustillos de delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.

3.- El 29 de noviembre (fojas 9703 a 9709) interpuso recurso de casación.

Año 2003. La causa radicó nuevamente en la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia el 2 de enero de 2003 (fojas 9714). El 23 de septiembre (fojas 9744 a 9746), un Ministro de la Sala Penal y un Ministro de la Sala Social y Administrativa emitieron el Auto Supremo número 469 que anuló obrados a fin de que se dicte un nuevo Auto de Vista, por haber los Vocales a cargo del caso dictado su fallo después de haber perdido competencia. Por ello, la causa radicó nuevamente en la Sala Penal de dicha Corte, la cual, mediante Auto de Vista de 21 de octubre (fojas 9752 a 9767) emitió su fallo en el mismo sentido anterior condenando al impetrante a la pena de cinco años de reclusión.

1.- El 10 de octubre (fojas 9769) planteó la cuestión previa de cosa juzgada y, luego, interpuso el 1º de noviembre recurso de casación contra ese Auto de Vista. 2.- A continuación, debido a que esa cuestión previa fue rechazada, interpuso el 22 de noviembre (fojas 9812) recurso de apelación en el efecto devolutivo contra esa resolución. 3.- El día 26 (fojas 9817) anunció compulsa por habérsele negado el derecho a recurso de apelación en el efecto devolutivo.

Ante el mencionado recurso de casación, el caso fue remitido a la Corte Suprema y radicó en la Sala Penal el día 27 de ese mes de noviembre (fojas 9816). Debido a tal circunstancia, se remitió a la Corte Suprema el indicado memorial de compulsa. El proceso radicó en la Sala Penal de la Corte Suprema el 1º de diciembre (fojas 9825).

4.- El día 13 del indicado mes de diciembre (fojas 9856 a 9858), solicitó que en el fallo respectivo se lo declare cómplice y no propia-mente autor de los delitos por los cuales fue enjuiciado.

Año 2004.El memorial de compulsa que el impetrante presentó ante la Corte Superior de Justicia el 26 de noviembre, radicó en la Sala Penal de la Corte Suprema el 16 de enero (fojas 9869). Dicha compulsa fue rechazada por Auto Supremo del día 29 de ese mes (fojas 9875). Respecto al recurso de casación, dicha Sala emitió el Auto Supremo de 17 de marzo (fojas 9881 a 9883) en el cual, después de señalar que los mismos Vocales que suscribieron anteriormente el Auto de Vista anulado volvieron a emitir otro Auto sin previo sorteo, anuló el fallo respectivo. Remitido el caso a la Corte Superior de Justicia y efectuado el correspondiente sorteo, pasó a la Sala Social y Administrativa de dicha Corte (fojas 9889)

1.- Ante esa Sala, el impetrante presentó el 2 de abril (fojas 9895 a 9896) un memorial en el que ratificó el petitorio que anteriormente expuso en sentido de que se lo sancione únicamente como cómplice y no como autor de los delitos por los cuales fue procesado.

El Presidente de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, con la participación de dos Conjueces debido a excusas de los restantes Vocales por haber expuesto anteriormente su criterio sobre el fondo de la causa, se pronunció el 18 de mayo (fojas 9923 a 9929) condenando al recurrente a la pena de tres años de reclusión por complicidad en la comisión del delito de estafa.

2.- El día 27 de ese mes (fojas 9994 a 10001) interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista que lo condenó a tres años de reclusión por complicidad, manifestando que su conducta no se adecuó nunca al mencionado delito de complicidad para la comisión del delito de estafa, razón por la cual debía emitirse a su favor una sentencia de declaratoria de inocencia.

El indicado recurso de casación del impetrante, junto con los expuestos por el Ministerio Público, por FANCESA, y por todos los otros procesados, radicó en la Sala Penal de la Corte Suprema el 21 de julio (fojas 10017).

3.- Por memorial de 2 de octubre (fojas 10041 a 10043) se dirigió a esa Sala con solicitud en sentido de que se extinga la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.

Existiendo ya un proyecto de Auto Supremo redactado por el Ministro que fue designado Relator el 20 de noviembre (fojas 10122 vuelta), por no existir en la Sala Penal el número suficiente de votos para emitir resolución se convocó sucesivamente, entre el 7 y el 23 de diciembre (fojas 10123 a 10140) a cinco Ministros, dos de los cuales se excusaron por haber actuado anteriormente acerca de ese caso, y los otros tres no fueron notificados por estar ausentes de la ciudad.

Año 2005. Concluido en diciembre de 2004 el mandato de seis Ministros que fueron posesionados con carácter interino en julio de ese año, el Poder Legislativo designó en calidad de titulares a otros seis quienes iniciaron sus labores en enero de 2005 (fojas 10141). A partir de entonces, se establecieron nuevamente dos Salas Penales con las denominaciones de Primera y Segunda. El 18 de agosto, por Auto Supremo número 246 (fojas 10173 a 10180, un Ministro de la Sala Penal Segunda, una Ministra de la Sala Penal Primera y un Ministro de la Sala Civil Segunda, casaron parcialmente el Auto de Vista recurrido y condenaron al impetrante a la pena de cinco años de reclusión por comisión de los delitos de asociación delictuosa, estafa y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.

1.- El impetrante presentó el 23 de agosto (fojas 10201) un petitorio de explicación, aclaración y enmienda, por no haber los Ministros que suscribieron ese Auto Supremo apreciado que, según el Auto Inicial de la Instrucción, a él le atribuyeron únicamente la comisión del delito de complicidad. Esa petición fue rechazada por Auto Supremo del día 25 del mismo mes de agosto (fojas 10203). 2.- Contra ambos Autos Supremos planteó el 2 de septiembre (fojas 10220 a 10228) ante la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca una demanda de amparo constitucional.

En atención a lo resuelto en los dos Autos Supremos indicados, se remitieron los legajos del proceso el 15 de septiembre (fojas 10212) a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, la cual el día 20 (fojas 10212 vuelta) los pasó para los fines de ejecución de sentencia al Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de esta ciudad de Sucre que recibió los mismos el 5 de octubre (fojas 10218).

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Criterio

En atención a todo lo expuesto, y correspondiendo resolver en forma conjunta las dos solicitudes de extinción de la acción penal planteadas por el impetrante, se puede apreciar que es plenamente aplicable al caso la aclaración contenida en la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004 que señala que, aún estando vencido el plazo de duración máxima del proceso establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, corresponde disponer la prosecución de la causa como consecuencia de diversos factores que hacen imposible el cumplimiento de tal plazo.

Datos del proceso

Demandante
FANCESA
Demandado
Francisco Javier Santiago Arana Bustillos y otros.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2009AS/0481/2009Fuente oficial