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TSJ

AS/0481/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-116/2006

AUTO SUPREMO Nº 481 Contencioso Tributario Sucre, 29 de septiembre de 2010.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Antonio Pinto Claros c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 45-46, por Antonio Pinto Claros contra el Auto de Vista de fs. 42-43, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso Tributario seguido por el recurrente contra H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda a fs. 3 y vta. y tramitada que fue la misma, el Juez Segundo de Partido Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, a fs. 30-31, dictó sentencia declarando probada en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba a fs. 42-43 pronunció Auto de Vista confirmando la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación resulta una demanda nueva de puro derecho en la que el tribunal de casación, únicamente considera transgresiones a ley expresa en el Auto de Vista recurrido y, consiguientemente, quien interpone este recurso queda obligado a cumplir ciertos requisitos:

Debe recordarse que en este recurso corresponde cumplir la carga procesal de: 1) Citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en cuyo caso se deben circunscribir los hechos denunciados a las disposiciones del art. 253 del Cód. Proc. Civ.; en la forma, observando la norma del art. 254 del mismo procedimiento; o en ambos efectos, en los que no está permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no hubieran sido reclamadas en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesen al orden público. 2) Cuando se alega la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, estos deben evidenciarse por documentos o actos auténticos que consten en obrados y que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.

En el caso presente, el recurrente en su memorial de fs. 45-46, no cumplió con la mencionada carga procesal, pues, además de no señalar el folio del Auto de Vista recurrido, se limitó a realizar una exposición de hechos a manera de alegatos en conclusiones, para finalizar citando algunos artículos presuntamente vulnerados por los juzgadores de instancia; empero, no señaló ni fundamentó en qué consiste dicha violación, si existió interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, incumpliendo la técnica procesal exigida para la interposición de este tipo de recursos, y en el caso de autos, el recurrente, en su escueto memorial de fs. 45-46, no cumplió con el requisito señalado, es decir, no sólo citar ley o leyes violadas, sino especificar clara y concretamente en qué consistió la violación, falsedad o error de la norma vulnerada o infringida.

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Criterio

En consecuencia, se concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera han sido presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos aún demostró el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, concluyéndose que lo expuesto por el recurrente no condice con una demanda de puro derecho, situación que afecta la finalidad del recurso de casación que busca, en caso de demostrarse, restablecer el imperio de la ley infringida.

Datos del proceso

Demandante
Antonio Pinto Claros
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2010AS/0481/2010Fuente oficial