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TSJ

AS/0481/2012

Tribunal Supremo de Justicia
13 de diciembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 481 /2012

Sucre: 13 de diciembre de 2012

Expediente: O-31-12-S

Partes: Gustavo Loza Barriga c/ Edith Milenka Cala Rodríguez

Proceso: Guarda de menor

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 193 a 201 y vlta. de obrados, interpuesto por Edith Milenka Cala Rodríguez contra el Auto de Vista Nro. 125/2012 de 12 de septiembre 2012, cursante de fs. 178 a 184 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de guarda seguido por Gustavo Loza Barriga contra la recurrente; los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, El Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de la Capital, mediante sentencia Nº 36/2012 de 28 de junio 2012, declaró probada la demanda de guarda de la menor Rocío Milagros Loza Cala a favor del padre Gustavo Loza Barriga, disponiendo además horas y días de visita a favor de la madre Edith Milenka Cala Rodríguez así como la realización de informes sico-sociales periódicos que no deben exceder cada 180 días.

Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nro. 125/2012 de 12 de septiembre, confirmó la sentencia de 28 de junio 2012.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo:

1.- Señala que no se interpretó de manera correcta el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del niño de 1969, por el que se declara el principio del interés superior del niño, refiriendo que el interés superior del niño debe considerarse ser separado de su familia cuando sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus progenitores, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Ad quem.

2.- Por otro lado afirma que se ha incurrido en error de derecho y de hecho a tiempo de apreciarse las pruebas de descargo, toda vez que ninguna de ellas demuestra que la demandada maltrata a la menor, sea de manera física y/o psicológica. Afirma también que no se tomaron en cuenta ni valoraron los informes sociales y psicológicos, ya que a tiempo de resolver y compulsar las pruebas existen contradicciones, pero sobre todo no se demuestra que ella en su calidad de madre fue descalificada moral y materialmente para cuidar y mantener a buen resguardo a la menor, mucho menos se tiene evidencia de la existencia de peligro inminente para su desarrollo en caso de quedarse con la madre.

En la forma:

1.- Indica que en el Auto de Vista no existe motivación suficiente para conocer el por qué el Ad quem arribó a confirmar la Sentencia apelada, ya que no probó con prueba fehaciente que el cambio de unidad educativa sea una causal para que la madre sea descalificada como moral y materialmente incapaz para mantener y cuidar a su hija; tampoco probó el hecho de que el demandante no pueda cumplir con el contrato homologado ni que su persona en calidad de madre sea descalificada como moral y materialmente incapaz para mantener y cuidar a su hija; es decir no se pronuncia sobre los puntos apelados respecto a cuáles fueron las probanzas que el Tribunal de Segunda instancia tuvo para que constituyan verdad judicial el hecho de que su persona significa un peligro inminente para el desarrollo de la menor o que en su caso haya sido descalificada moral y materialmente para cuidar de su hija.

2.- Acusa que en el Auto de Vista impugnado, se omite la aplicación del principio de congruencia, exhaustividad y verdad material.

3.- Señala que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la falta de argumentación en la Sentencia dictada y que se dio a conocer en la apelación; es decir que ante la falta de exposición de las premisas normativas y contar con un razonamiento lógico cuya conclusión sea arribada en virtud a las normas en actual vigencia, el Ad quem no se pronunció al respecto, confirmando la Sentencia apelada sin mayor fundamento ni motivación.

Por todo lo anterior, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que resolviendo el recurso de casación en la forma, se anule el Auto de Vista Nro. 125/2012 y en caso de no encontrar infracciones procedimentales o vulneración a las normas y principios, entonces que proceda a casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare improbada la demanda y disponga el derecho de visitas por parte del progenitor conforme dispone el art. 146 del Código de Familia, bajo la supervisión de profesionales del equipo multidisciplinario.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Gustavo Loza Barriga
Demandado
Edith Milenka Cala Rodríguez
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia13 de diciembre de 2012AS/0481/2012Fuente oficial