Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 481
Sucre: 1 de octubre de 2013
Expediente: LP – 88 – 08 – S
Proceso: Revocatoria de Adopción.
Partes: Mercedes Violeta Martínez Vda. de Baudoin c/ Trinidad Aguilar Martínez.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
__________________________________________________________________________
VISTOS: el recurso de casación o de nulidad interpuesto por Mercedes Violeta Martínez Vda. de Baudoin de fojas 106 a 107 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 152 de fecha 11 de abril de 2008, cursante de fojas 94 a 95, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre Revocatoria de Adopción, seguido por la recurrente contra Trinidad Aguilar Martínez, la respuesta de fojas 114 a 115, el memorial de fojas 120 a 121 vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 488/2007 a los 8 días del mes de diciembre, cursante de fojas 70 a 72 vuelta, por el que se declaró improbada la demanda de fojas 4 a 7 de obrados, con costas de acuerdo a lo establecido por el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil; a la cual la parte demandante interpuso recurso de apelación mediante memorial de fojas 76 a 78 vuelta.
En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 152 de fecha 11 de abril de 2008, cursante de fojas 94 a 95, confirmó la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO: que, referente al memorial del Recurso de Casación o de Nulidad de fojas 106 a 107 vuelta, presentado por Mercedes Violeta Martínez Vda. de Baudoin, ésta menciona que: El auto de vista impugnado señala que la sentencia realizó una adecuada valoración y apreciación de los elementos probatorios, afirmando también que la actora no ha demostrado por prueba documental, la existencia del Auto de Adopción, pero ambas partes dentro el proceso, no han negado la adopción motivo del proceso, posteriormente menciona que casualmente obtuvo este documento, el cual acompaña para su análisis, igualmente acompaña copia legalizada de la acción que le sigue la demandada, pidiendo su declaratoria de interdicción; al efecto anota la salvedad señalada por el numeral 3) del artículo 258 relativa al artículo 252 del Procedimiento Civil, indicando que estos documentos y los acompañados demuestran que hubo adopción y también malos tratos. Señala que si bien es evidente la irrevocabilidad de la adopción, esto también implica que el Juez de Partido de Familia ha quedado sin jurisdicción ni competencia para actuar en los casos de adopción y revocación de adopción, consiguientemente la Sentencia como el Auto de Vista recurrido caen en la nulidad prevista por el artículo 30 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 31 de la Constitución Política del Estado anterior, en consecuencia carecen completamente de valor jurídico; al efecto apunta los artículos 452, 373 numeral 9) del Código de Familia y 57 del Código Niño, Niña y Adolescente.
Con estos fundamentos interpone recurso de Casación el fondo y en la forma planteando la nulidad absoluta de ambos fallos, hasta el vicio mas remoto o sea hasta la admisión de la demanda, fijado por el numeral 3) del artículo 271 y acusando expresamente violados los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil, 30 de la Ley de Organización Judicial, 31 de la Constitución Política, 57 del Código Niño, Niña y Adolescente y todo su contexto; agregando que sea atendida al amparo de las leyes que protegen a la tercera edad.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del “recurso de casación o de nulidad”, se llega a las siguientes conclusiones:
La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una “cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores”, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 (requisitos del recurso) numeral 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado artículo 258 numeral 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.
Mostrando 16 de 32 parrafos.