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TSJ

AS/0481/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (Arts. 55 de la Ley 1008)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto supremo: No. 481/2013

Fecha: Sucre, 2 de octubre de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 41/09

Partes: Ministerio Público C/Juan Calcines Guerra

Delitos: Transporte de Sustancias Controladas (Arts. 55 de la Ley 1008)

Recurso: Casación

___________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación cursante de Fs. 180 a 182 Vlta., interpuesto por el procesado Juan Calcines Guerra, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de fecha 16 de abril de 2009 cursante de Fs. 173 y Vlta., dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra de Jun Calcines Guerra por la comisión del delito de Transporte de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes de la causa; y:

CONSIDERANDO I: Que, en Sentencia No. 02/2009 de fecha 21 de enero de 2009 saliente de Fs. 154 a 159 el Tribunal de Sentencia No 4to. de la ciudad de Santa Cruz declara al procesado Juan Calcines Guerra AUTOR Y CULPABLE de la comisión del delito de de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole una pena de 8 años de presidio que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación de la “Cárcel de Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz, accesoriamente a la pena principal, se le impone una multa de Bs. 2.500.- correspondiente a 500 días multa, a razón de Bs. 5.- por cada día

Que, la Sentencia fue objeto de Apelación Restringida por el procesado Juan Calcines Guerra tal como consta de Fs. 162 a 165, alegando como motivo de su Recurso los siguientes hechos:

1) Que, Toda vez que se cuestionará en la investigación la errónea aplicación de la Ley sustantiva, recurre en aplicación del Art. 407 con relación al Art. 370 Inc. 1) y 111 de la Ley 1970, el recurrente indica que el fallo dictado en su contra incurre en errónea aplicación de la Ley sustantiva, en este caso, solamente el Art. 55 de la Ley 1008 siendo que en juicio oral se ha demostrado que el hecho en juzgamiento constituye delito de tentativa de transporte de sustancias controladas

2) El recurrente manifiesta que no lo admite en su integridad el delito por el que se le juzga, ya que en los mencionados fundamentos, se hace ver como si hubiera cometido el delito de Transporte de Cocaína, eso no es evidente, indica que su persona estaba pretendiendo transportar esa Cocaína, como el mismo Tribunal lo aceptó y esto se llama tentativa

3) Se afirma que ha incurrido en hecho antijurídico de transporte se sustancias controladas, toda vez que la droga fue hallada en su poder, que del análisis de la prueba de cargo en su conjunto se adecua al transporte de sustancias controladas, ya que el transporte se inicia en el momento que a sabiendas y con conocimiento introduce los 19 paquetes en la maleta y recorre 14 quilómetros con la droga hasta el Aeropuerto de Viru Viru, concluye que antes de dictar la parte resolutiva, indicando que se debe valorar al imponer el fallo lo establecido en el Art. 37 y 38 del Cód. Penal.

En cumplimiento al Art. 416 segundo parágrafo de la Ley 1970 el procesado hace cita de precedentes contradictorios a los: A. S. No. 7 de 1r. de octubre de 1999; A. S. No. 22 de 4 de abril de 1998; A. S. No. 143 de 20 de agosto de 1999; A. S. No. 149 de 31 de agosto de 1999; A. S. No. 236 de 2 de diciembre de 1999; A. S. No. 22 de 19 de octubre de 1999 y A. S. No. 34 de 15 de diciembre de 1999

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Calcines Guerra
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (Arts. 55 de la Ley 1008)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2013AS/0481/2013Fuente oficial