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TSJ

AS/0481/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 481

Sucre:                                17 de octubre de 2014

Expediente:                        C-85-10-S

Distrito:                                Cochabamba

Magistrada Relatora:        Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1. El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 236 a 238 vuelta, interpuesto por Jovana Silvia Ledezma Guarachi, contra el Auto de Vista Nº 96/2010 de fecha 4 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario acumulado sobre usucapión quinquenal, seguido por la recurrente contra Daniel Orellana Molina; los antecedentes procesales, y:

II. CONSIDERANDO:

2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Decimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 21 de octubre de 2006, en la que declara improbada la demanda de usucapión quinquenal y probada las excepciones opuestas contra ella por memorial de fojas 92, por otra parte probada la demanda de fojas 56 e improbada las excepciones de fojas 65. En consecuencia inexistente el derecho de propiedad de Jovana Silvia Ledezma Guarachi e Hilarión Ventura Mamani sobre el lote de terreno Nº 144, ubicado en la zona de mesadilla, distrito 1, subdistrito 26, manzana actual 15 (antes 13), plan 335, con una superficie de 325,00 m2, debiendo los nombrados esposos restituir el mismo a favor de su propietario Daniel Orellana Molina, en el plazo de veinte días de ejecutoriada la presente sentencia, bajo conminatoria de desapoderamiento.

En grado de apelación deducida por Jovana Silvia Ledezma Guarachi, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 96/2010 de fecha 4 de octubre anula el auto de concesión de alzada de 26 de febrero de 2007 y declara ejecutoriada la sentencia de 21 de octubre de 2006.

La resolución de segunda instancia, motivó que la demandante Jovana Silvia Ledezma Guarachi, mediante memorial de fojas 236 a 238 vuelta, interponga recurso de casación en el fondo y en la forma.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación:

1. Acusa que el auto de vista que anulo la concesión de alzada y ejecutorió la sentencia de 21 de octubre de 2006, violo el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil al manifestar que la apelación solicitada en referencia a la sentencia dictada por el Juez a quo no tendría los fundamentos manifiestos que demuestren los agravios sufridos con dicha sentencia y que esto motivaría la no competencia de este tribunal para no encontrarse abierta.

2. denuncia que los fundamentos individualizados en cuatro incisos, demanda, informe municipal, pago por servicios primordiales y no contar con título de derecho propietario, no corresponde a su demanda; que si el Estado es dueño o transferente de un bien inmueble debe ser protocolizado por Notaria de Gobierno pero la escritura de ese bien inmueble esta protocolizado por Notario de Fé Pública, visado en la comuna del Cercado e inscrito en Derechos Reales de Sacaba, vicios procedimentales que no fueron considerados en sentencia.

3. Arguye que la sentencia contempla afirmaciones y apreciaciones de hecho que no comprenden al planteamiento de la demanda y de todo lo actuado en el proceso, peor aún que las mismas hayan sido probadas fehacientemente; sorpresivamente de los más de 300 adjudicatarios es el único que cuenta con título de propiedad, que al ver las mejoras introducidas en el lote, Daniel Orellana Molina aparece con su título de derecho propietario pidiendo posesión por medio de un interdicto de adquirir la posesión con un título que es fraudulento, todos estos agravios no fueron considerados a momento de dictar el auto de vista.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2014AS/0481/2014Fuente oficial