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TSJ

AS/0481/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Robo Agravado y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 481/2016-RA

Sucre, 24 de junio de 2016

Expediente : Pando 7/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Mariluz Gonzáles Rodríguez y otros

Delitos : Robo Agravado y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante a fs. 59, Mariluz Gonzáles Rodríguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 12 de abril de 2016, de fs. 55 a 56, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Mauro Soria Solano, Edberto Mayna Silva, Luis Miguel García Miranda y Mary Paredes Méndez (todos ellos declarados rebeldes), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 332 y 358 del Código Penal (CP), respectivamente.

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Dentro del Proceso Abreviado, por Sentencia 65/2015 de 23 de octubre (fs. 18 vta. a 20 y vta.) el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Mariluz Gonzáles Rodríguez, autora y culpable de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 332 y 358 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de presidio.

b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mariluz Gonzáles Rodríguez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 32 a 36), resuelto por Auto de Vista de 12 de abril de 2016 (fs. 55 a 56), emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el citado recurso; y consecuentemente, confirmó la Sentencia apelada.

c) El 18 de abril de 2016 (fs. 57), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 22 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio:

Alega que la Sentencia de mérito se basó únicamente en el reconocimiento del hecho ilícito admitido por su parte, quien renunció al juicio oral, de forma libre y voluntaria –todo ello realizado por consejo de su abogado defensor-; sin embargo, no hizo mención ni señalamiento de prueba alguna que hubiere sido ofrecida por el Ministerio Público y que demuestre su participación en los hechos denunciados, no obstante que, el procedimiento exige que el Fiscal sustente su petitorio con pruebas que demuestren su teoría; lo cual no ocurrió en el caso, violándose el debido proceso, sus derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y los principios de seguridad jurídica y legalidad; y el Auto de Vista, en vez de corregir dichos errores de procedimiento, no lo hizo.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mariluz Gonzáles Rodríguez y otros
Proceso
Robo Agravado y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2016AS/0481/2016-RAFuente oficial