Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 481/2017-RA
Sucre, 27 de junio de 2017
Expediente : Pando 17/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Richard Henry Ortega Mondaca
Delitos : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs. 82 a 87 vta., Richard Henry Ortega Mondaca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de marzo de 2017, de fs. 77 a 79, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 38/2016 de 19 de septiembre (fs. 24 a 31), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Richard Henry Ortega Mondaca, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio; disponiendo además en cumplimiento del art. 149 del Código Niño Niña y Adolescente, la aplicación de tratamiento psicológico para el imputado durante el tiempo que los especialistas consideren pertinente, con costas y el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Henry Ortega Mondaca (fs. 50 a 53 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 21 de marzo de 2017, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 31 de marzo de 2017 (fs. 80), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 7 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente señala que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación [art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP)], lo que generó la vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa y la tutela judicial efectiva debido a que se limitó a realizar una deficiente descripción de los argumentos de su apelación restringida, porque su apelación no la captó, no la entendió y esa omisión desembocó en el hecho de que no valoró ni consideró dichas denuncias realizadas, lo que le dejó en absoluta indefensión; por lo que, el impetrante señala que se desconoce las razones basadas en derecho por las que el Tribunal de alzada desestimó sus planteamientos, aspectos que hacen a la vulneración de art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); por esos motivos, refiere que se debe dejar sin efecto la referida Resolución y emitirse una nueva en la que se considere todos y cada uno de los argumentos que se denunció en su recurso de apelación restringida; así como de los incidentes opuestos de manera individualizada, coherente y motivada; al respecto realiza una transcripción de todo el motivo expuesto en su recurso de apelación restringida; del cual menciona que el Auto de Vista se hubiera limitado a señalar que todo está cumplido, olvidando pronunciarse respecto de los precedentes que estaban invocados, afirmando que todo sería legal, en otras palabras dijo que no resultan ser evidentes los agravios reclamados, sin resolver cada uno de los sub puntos, por lo que no existe pertinencia de la resolución, ni congruencia entre el hecho y lo que se pretende subsumir, lo cual evidencia que se le pretende condenar y restringir la libertad mediante un Auto de Vista que carece de fundamentación.
Con relación a la temática plateada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006, 335 de 10 de junio de 2011, 111 de 31 de enero de 2007, 131 de 13 de mayo de 2005 y “036 de 7 de marzo”.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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