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TSJ

AS/0481/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de junio de 2018Penal
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 481/2018-RA

Sucre, 29 de junio de 2018

Expediente : Potosí 7/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : José Luis Mamani Vásquez

Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de

Tránsito

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de enero de 2018, cursante de fs. 245 a 257, José Luis Mamani Vásquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 59/17 de 8 de diciembre de 2017, de fs. 233 a 237, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Iván Pedro Gonzales Capali contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 09/2016 de 14 de septiembre (fs. 141 a 148 vta.), el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a José Luis Mamani Vásquez, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, previsto y sancionado por el parágrafo primero del art. 261 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de costas al Estado calificable en Bs. 1500.- (Un Mil Quinientos Bolivianos).

Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luis Vásquez Mamani interpuso recurso de apelación restringida (fs. 152 a 173 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 190 a 210 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 59/17 de 8 de diciembre de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 8 de enero de 2018 (fs. 243), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE El MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia como defecto absoluto incurrido por el Tribunal de alzada, la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al no haberse pronunciado de manera expresa respecto a las denuncias interpuestas en su alzada referidas a: i) La errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al art. 261 del CP, puntualizando el impetrante que el Tribunal de apelación –al igual que el Tribunal de origen- asumió de manera tácita que la Sentencia solamente puede ser pronunciada conforme a los hechos propuestos por el Ministerio Público, sin dar las razones del por qué considera legal la calificación de los hechos al delito previsto y sancionado por el art. 261 del CP; y, ii) El defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo énfasis el recurrente, en que el Tribunal de alzada debió pronunciarse de manera separada con relación a todos y cada uno de los argumentos descritos en este agravio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
José Luis Mamani Vásquez
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de
Tribunal Supremo de Justicia29 de junio de 2018AS/0481/2018-RAFuente oficial