Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 481/2019
Sucre, 05 de septiembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 320/2018
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 97 a 101 vta., interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 26/18 de 23 de enero de 2018, cursante a fs. 93 y vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por María Laura Molina Meza contra el SENASIR, el Auto de fs. 103 que concedió el recurso, el Auto Nº 342/2018-A de 1 de agosto de fs. 111 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Mediante Resolución Nº 1390 de 20 de febrero de 2017 cursante a fs. 44 y vta. de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto resolvió otorgar en favor de María Laura Molina Veza el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 69408 en el cual se consideró un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 9.248,82.
Situación que originó que la demandante, al no estar de acuerdo, interponga recurso de reclamación cursante a fs. 52 y vta.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante esta circunstancia, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 331/17 de 9 de junio de 2017 cursante de fs. 64 a 71, por la cual se confirmó la Resolución Nº 1390 de 20 de febrero de 2017, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y la normativa en vigencia.
I.1.3. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesto por el demandante de fs. 83 a 86 y vta., la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 26/18 de 23 de enero de 2018 cursante a fs. 93 y vta., por el cual anuló la Resolución Nº 331/17 de 9 de junio de 2017 y dispuso que el SENASIR emita nuevo acto administrativo conforme a los fundamentos de referido fallo.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, señaló lo siguiente:
II.1.- Recurso de casación en el fondo.
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