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TSJReiteradora

AS/0481/2019

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes

El recurrente, observa el auto de vista impugnado por haber anulado la Resolución Nº 331/17 de 9 de junio de 2017 y dispuso que el SENASIR emita nuevo acto administrativo en aplicación de los arts. 13 y 14 del D.S. Nº 27543, disposición que, según el recurrente, no es aplicable al presente caso y qu...

Proceso
recurso de reclamación
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 481/2019

Sucre, 05 de septiembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 320/2018

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fs. 97 a 101 vta., interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 26/18 de 23 de enero de 2018, cursante a fs. 93 y vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por María Laura Molina Meza contra el SENASIR, el Auto de fs. 103 que concedió el recurso, el Auto Nº 342/2018-A de 1 de agosto de fs. 111 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

Mediante Resolución Nº 1390 de 20 de febrero de 2017 cursante a fs. 44 y vta. de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto resolvió otorgar en favor de María Laura Molina Veza el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 69408 en el cual se consideró un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 9.248,82.

Situación que originó que la demandante, al no estar de acuerdo, interponga recurso de reclamación cursante a fs. 52 y vta.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante esta circunstancia, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 331/17 de 9 de junio de 2017 cursante de fs. 64 a 71, por la cual se confirmó la Resolución Nº 1390 de 20 de febrero de 2017, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y la normativa en vigencia.

I.1.3. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesto por el demandante de fs. 83 a 86 y vta., la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 26/18 de 23 de enero de 2018 cursante a fs. 93 y vta., por el cual anuló la Resolución Nº 331/17 de 9 de junio de 2017 y dispuso que el SENASIR emita nuevo acto administrativo conforme a los fundamentos de referido fallo.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, señaló lo siguiente:

II.1.- Recurso de casación en el fondo.

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Máxima

DOCUMENTOS SUPLETORIOS ANTE LA INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ Para demostrar los aportes correspondientes a los periodos comprendidos entre 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado.

Datos del proceso

Proceso
recurso de reclamación
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 14°del D.S. 27543 en el cual dispone: (Utilización de documentos que cursan en el expediente) En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: a) Finiquitos; b) Certificados de trabajo; c) Boletas de pago o planillas de haberes; d) Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas; e) Record de servicios o Calificación de años de Servicio; f) Contratos de trabajo, memoranda de designación y despido; g) Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros u otros documentos equivalentes para estos cooperativistas

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