Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 481/2021-RA
Fecha: 07 de junio de 2021
Expediente: LP-105-21-S.
Partes: Edwin Loza Troche y Esperanza Jhovana Tola Ticona c/ Anastacio Ali Mamani y Tomasa Illanes Quispe.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 151 a 158, interpuesto por Edwin Loza Troche y Esperanza Jhovana Tola Ticona contra el Auto de Vista N° S-103/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 148 a 149 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato seguido por los recurrentes contra Anastacio Ali Mamani y Tomasa Illanes Quispe; la contestación de fs. 161 a 163 vta.; el Auto de concesión de 29 de abril a 2021 a fs. 164; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edwin Loza Troche y Esperanza Jhovana Tola Ticona mediante memorial de fs. 11 a 13 vta., formalizado de fs. 33 a 35, interpusieron demanda de resolución de contrato; acción que fue dirigida contra Anastacio Ali Mamani y Tomasa Illanes Quispe, quienes una vez citados, se apersonaron e interpusieron incidentes de nulidad de citación, de actos procesales y de obrados hasta el vicio más remoto mediante escritos cursantes de fs. 69 a 74 y fs. 98 a 103 vta., respectivamente; desarrollándose la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 387/2020 de 22 de octubre, cursante de fs. 115 a 120, donde el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de El Alto-La Paz declaró IMPROBADA la demanda de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandante mediante escrito cursante de fs. 125 a 130, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-103/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 148 a 149 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edwin Loza Troche y Esperanza Jhovana Tola Ticona según memorial cursante de fs. 151 a 158, recurso que pasa a ser considerado.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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