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TSJ

AS/0481/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
beneficios laborales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 481/2021

Sucre, 09 de julio de 2021

Expediente: SA-CA.SAII-SCZ.275/2021

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 441 a 444 vta., y 446 a 447 vta., ambos promovidos por Roger Justiniano Vargas en representación legal de MGI BOLIVIA SRL, contra el Auto de Vista Nº 66 de 18 de septiembre de fs. 428 a 432 vta. Pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios laborales interpuesto por el Ramiro Villarroel Ortiz contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 450 a 451 vta., el Auto de fs. 456 y vta., por el que se concedió el recurso; el Auto de 275/2021-A de 6 de mayo, que admitió el recurso a fs. 464 y vta.; los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral incoado por Ramiro Villarroel Ortiz, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia N° 36/18 de 12 de noviembre de 2018 de fs. 363 a 369, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago documentado; y probada en parte la demanda, ordenando a la Empresa demandada a través de su representantes, cancelar al actor sus beneficios y derechos sociales en el monto de Bs. 27.653,06.-, por un tiempo de servicios de 2 años, 7 meses y 14 días, por los conceptos de indemnización, desahucio, segundo aguinaldo gestión 2014, prima anual gestión 2012 a 2014, horas extras de 2 años 6 meses y 14 días; deducción pago de finiquito a fs. 237; multa del 30 %, más la correspondiente actualización en UFVs, conforme al art. 9 del D.S. 28699, sin costas.

I.2. Autos de Vista y Auto Supremo

En grado de Apelación, promovido por el demandado y la Empresa demandada, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expidió el Auto de Vista Nº 93 de 28 de mayo de 2019, cursante de fs. 392 a 393 vta., que en su parte resolutiva revocó parcialmente la Sentencia Nº 36/18 de 12 de noviembre de 2018; en consecuencia modificó la liquidación, cuantificando la suma a cancelar, a favor del actor, en Bs. 6.936,08.-, por el tiempo de servicios de 2 años, 7 meses y 14 días, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldos por la gestión 2014, prima anual gestión 2012-2014, bono de antigüedad diciembre de 2013 y enero de 2014. Días domingo (23), días feriados (3), meno pago finiquito (fs. 237) más la multa del 30% conforme al DS. N° 28699.

Contra esta decisión, Ramiro Villarroel Ortiz, representado por César Santos Maita Guzmán, interpuso recurso de casación; y, en virtud de la anterior la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 13 de 23 de enero de 2020, que resolvió ANULAR obrados hasta el sello de sorteo de fs. 91 vta., incluido el Auto de Vista N° 93 de 28 de mayo de 2019, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 392 a 393 vta.; disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, emita nuevo Auto de Vista, observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y pertinencia, analizando todos los agravios expuestos en la apelación (fs. 416 a 420).

Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa Contencioso, Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista Nº 66 de 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 428 a 432 vta., que resuelve REVOCAR en PARTE, la Sentencia de 12 de noviembre de 2018, y por consiguiente queda el finiquito de la siguiente manera:

Sueldo indemnizable: 8.800,07 bolivianos

DESAHUCIO

3 sueldos Bs. 26.402,1

INDEMNIZACION

De 2 años Bs. 17.601,4

7 meses Bs. 5.133,7

14 días Bs. 342,2

SEGUNDO AGUINALDO GESTION 2014

De 0 años, 6 meses, 14 días Bs. 3.656,0

HORAS EXTRAS DE 2 AÑOS, 6 MESES, 14 DIAS

Sin 1468 pendientes de pago doble Bs. 17.616,0

SUB TOTAL 1.- Bs. 71.527,4

DEDUCCIONES -

Pago FINIQUITO DE FS. 237 Bs. 8.872,0

SUB TOTAL Bs. 62.655,4

Mas la multa del 30% Bs. 18.796,6

TOTAL Bs. 81.452,0

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, el representante legal de MGI BOLIVIA SRL, por escritos de fs. 441 a 444 vta., y 446 a 447 vta., interpuso recurso de casación en el fondo y la forma, acusando las siguientes infracciones:

RECURSO DE CASACION EN EL FONDO

1) Denuncia aplicación indebida del art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) y errónea interpretación del DS 1592, ya que el auto de vista impugnado aumenta desmedidamente el monto del salario indemnizable a la suma de Bs. 8.800,7.- suma exorbitante, que por las pruebas consistentes en el finiquito, planillas salariales no coindicen con ese monto arbitrariamente fijado.

Arguyó que se dictó una resolución lesiva contraria al ordenamiento laboral en contraposición con la jurisprudencia basada en principios de igualdad y acceso a la justica sin tratos discriminatorios, cita al efecto el Auto Supremo Nº 11/2014 de 31 de marzo.

2) Infracción y no aplicación del art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), error de hecho en la apreciación de las pruebas -art. 271.I del CPC- el tribunal de alzada al momento de fijar el sueldo promedio indemnizable no ha apreciado las pruebas documentales adjuntadas al proceso cursante de fs. 234 y 235; 125 a 160; 139, 221, 230, 237. Cita el Auto Supremo Nº 188/2014.

3) Infracción del art. 46 de la LGT, acusa que las autoridades judiciales de turno no explicaron en que se sustentan la cantidad de horas extras expresadas en 1.468 horas, que el actor fue contratado como chofer para realizar viajes dentro y fuera del país; por lo tanto, fuera del alcance de un jefe u otra persona que tenga un horario, al no ser los viajes todos los días, ya que transportaba mercadería.

4) Violación del art. 202 inc. a) del CPT concordante con el art. 218.I del CPC, el Auto de Vista impugnado es lesivo a los intereses de la empresa recurrente al haber modificado sustancialmente la Sentencia de primera instancia no ha apoyado su resolución en norma legal alguna, atentando contra los derechos a la defensa.

En su petitorio, solicita a este Tribunal, dicte resolución casando el Auto de Vista Nº 66 de 18 de septiembre de 2020, siendo evidente la infracción, violación e indebida aplicación de las leyes mencionadas; se proceda a realizar una correcta liquidación de los beneficios sociales de acuerdo al sueldo que indica en las boletas de pago como en las planillas.

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Datos del proceso

Demandante
Ramiro Villarroel Ortiz
Demandado
Roger Justiniano Vargas en representación legal de MGI BOLIVIA SRL
Proceso
beneficios laborales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2021AS/0481/2021Fuente oficial