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TSJ

AS/0481/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2022Civil
Proceso
Nulidad de documento
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 481/2022-RA

Fecha: 11 de julio de 2022

Expediente: CB-25-22-S

Partes: Anacleta Toledo de Baptista c/ Carlos Javier Herbas Tedesqui, Adela Rodríguez de Baptista, Jaime Barrero Anaya, Antonio Baptista Paniagua, Juan Flores, Celia Emma Santa Cruz y Ana María Quisbert Flores.

Proceso: Nulidad de documento.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 278 a 281, interpuesto por Ana María Quisbert Flores, contra el Auto de Vista de 04 de octubre de 2019, cursante de fs. 270 a 273, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por Anacleta Toledo de Baptista contra Carlos Javier Herbas Tedesqui, Adela Rodríguez de Baptista, Jaime Barrero Anaya, Antonio Baptista Paniagua, Juan Flores, Celia Emma Santa Cruz y la recurrente; el Auto de concesión de 27 de mayo de 2022, visible a fs. 288, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Anacleta Toledo de Baptista, por escrito de fs. 14 a 15 vta., inició proceso ordinario de nulidad de documento contra Carlos Javier Herbas Tedesqui, Adela Rodríguez de Baptista, Jaime Barrero Anaya, Antonio Baptista Paniagua, Juan Flores, Celia Emma Santa Cruz y Ana María Quisbert Flores, quienes una vez citados, Antonio Baptista Paniagua, mediante memorial de fs. 30 a 31, respondió negativamente y opuso excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión; por su parte, Ana María Quisbert Flores a través de sus apoderados respondió negativamente y opuso excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y reconvino postulando usucapión, esta última pretensión fue declarada por no presentada, mediante el Auto de 18 de febrero de 2011, visible a fs. 57 vta.; y los codemandados Carlos Javier Herbas Tedesqui, Adela Rodríguez de Baptista, Jaime Barrero Anaya, Juan Flores y Celia Emma Santa Cruz no contestaron dentro del plazo, por lo que fueron declarados rebeldes, conforme se tiene de las providencias de fecha 07 y 22 de diciembre de 2011, visible a fs. 114 vta., y fs. 122, respectivamente, por lo que se les designó defensor de oficio, quien por escrito a fs. 118 y fs. 126, contestó negativamente y opuso excepciones de improcedencia, ilegalidad, falsedad, falta de acción y derecho; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 18 de mayo de 2017, que sale de fs. 238 a 241 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 1° de Quillacollo del departamento de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones postuladas por la parte demandada.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ana María Quisbert Flores, según memorial cursante de fs. 253 a 258, mereció que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 04 de octubre de 2019, corriente en fs. 270 a 273, que CONFIRMÓ la Sentencia de 18 de mayo de 2017.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ana María Quisbert Flores, mediante memorial de fs. 278 a 281; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Anacleta Toledo de Baptista
Demandado
Carlos Javier Herbas Tedesqui, Adela Rodríguez de Baptista, Jaime Barrero Anaya, Antonio Baptista Paniagua, Juan Flores, Celia Emma Santa Cruz y Ana María Quisbert Flores
Proceso
Nulidad de documento
Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2022AS/0481/2022-RAFuente oficial