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TSJ

AS/0481/2023

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 481

Sucre, 9 de octubre de 2023

Expediente: 20/2023

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Demandado: Sala Social, Seguridad Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Materia: Compulsa

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 35 a 36 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, interpuesto por Sergio Fernando Colque Vela, contra el Auto de Vista Nº 134/2023 de 25 de julio, de fs. 31 a 32, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Juan Carlos Martínez Fernández contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I.- Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 35 a 36, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Sergio Fernando Colque Vela, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resumiendo cronológicamente de los antecedentes procesales, alegó que el 12 de mayo de 2023 el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, fue notificado con el Auto de Vista Nº 377-A/2022 de 05 de diciembre, teniendo 8 días para interponer recurso de casación contra la referida resolución; la fecha límite era el 24 de mayo de 2023; en ese entendido, el GAM de Sucre, conforme el timbre electrónico, presentó memorial de recurso de casación el 24 de mayo de 2023, corrido traslado, el demandante, presentó recurso de reposición indicando existir un error, en el NUREJ del memorial, solicitando tener por no presentado el recurso de casación.

Pese a reconocer que el recurso fue presentado dentro de plazo, los Vocales resolvieron rechazar el recurso interpuesto, incurriendo en aplicación indebida e interpretación errónea del art. 71 del Código Procesal Civil (CPC-2013), toda vez que en ninguna parte señala que se debe consignar el NUREJ, requisito que no es exigible; en consecuencia, no puede rechazarse por ese motivo, resultando lesivo con el principio de legalidad y seguridad jurídica.

Solicitó se declare legal la compulsa, se revoque el Auto de Vista Nº 134/2023 de 25 de julio y se disponga que se conceda el recurso de casación denegado y se prosiga con el trámite correspondiente.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos en testimonio (fotocopias legalizadas del recurso de compulsa), se tiene lo siguiente:

Dentro del proceso laboral, seguido por Juan Carlos Martínez Fernández contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 377-A/2022 de 5 de diciembre, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia N° 45/2021 de 02 de diciembre.

Esta Resolución fue notificada el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el 12 de mayo de 2023, conforme acredita la notificación de fs. 18.

El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por memorial presentado el 24 de mayo de 2023 (timbre electrónico de fs. 20), interpuso recurso de casación, contra el Auto de Vista N° 377-A/2022 de 5 de diciembre.

Por providencia de 29 de mayo de 2023 de fs. 21 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dispuso el traslado con el recurso de casación a la parte demandante.

Contra ésta providencia, Juan Carlos Martínez Fernández, por memorial de fs. 27, formuló recurso de reposición, resuelto por Auto de Vista Nº 134/2023 de 25 de julio, de fs. 31 a 32, RECHAZANDO el recurso de casación de fs. 20 a 21, promovido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por extemporáneo; y declaró la ejecutoria del Auto de Vista N° 377-A/2022 de “31 de octubre” (lo correcto es Auto de Vista N° 377-A/2022 de 5 de diciembre).

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Demandado
Sala Social, Seguridad Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2023AS/0481/2023Fuente oficial