Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 482 Sucre 01 de septiembre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Ludwing Van Chiri Olmos y otros.
Homicidio y otros.
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por David Vacarreza Flores a fojas 149 a 156 y por Ludwing Van Chiri Olmos y Franz Silver Chiri Olmos a fojas 171 y 171 vuelta impugnando el Auto de Vista de 25 de junio del presente año 2004 de fojas 137 a 139 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular David Vacarreza Flores contra los recurrentes Chiri Olmos y contra Silvestre Chiri Sánchez por la presunta comisión de los delitos de homicidio, encubrimiento y robo agravado.
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación, para su admisión, debe presentarse con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, exigencia que implica cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que de conformidad al régimen de prelación en la presentación de los recursos, se tiene que David Vacarreza Flores interpuso recurso de casación a fojas 149 a 156 denunciando en el fondo que, tanto el Tribunal de Sentencia como la Corte ad quem, al pronunciar sus fallos, incurrieron en errónea aplicación del artículo 251 del Código Penal, por cuanto la conducta de los inculpados Ludwing Van Chiri Olmos y Franz Silver Chiri Olmos al haber dado muerte a Juan Carlos Vacarreza Magne, usando para el efecto arma blanca y cuerda para estrangularlo, con alevosía, ensañamiento y móviles fútiles, constituye asesinato.
Que el recurrente David Vacarreza Flores, a tiempo de acusar la infracción del artículo 252 incisos 2) y 3) del Código Penal, invocó como precedentes los Autos Supremos números 210 de 24 de abril de 2003 y 212 de 24 de abril de 2003 que señalan que los Tribunales, al efectuar la valoración de la prueba, comprobaron la existencia de alevosía, ensañamiento y motivos fútiles en la acción de los inculpados en ese proceso, calificando por ello esa conducta como correspondiente al delito de asesinato previsto por el artículo 252 incisos 2) y 3) del Código Penal.
Que el mencionado recurrente David Vacarreza Flores, sosteniendo que el Auto de Vista de fojas 137 a 139 contradice lo expuesto en esos precedentes, solicitó que el Tribunal Supremo case el mismo y, deliberando en el fondo, declare a los imputados autores del delito de asesinato imponiéndoles la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto.
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