Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 482 Sucre 08 de diciembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Julia Huanca Villca
Tráfico Ss.Cc.
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VISTOS: el recurso de casación cursante a fojas 134 y vuelta interpuesto por Julia Huanca Villca impugnando el Auto de Vista de fojas 130 a 131 de fecha 17 de septiembre de 2004 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) ambos de la Ley Nº 1008; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, y
CONSIDERANDO: que de fojas 92 a 99 el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de La Paz dicta sentencia declarando a Julia Huanca Villca autora del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) ambos de la Ley Nº 1008, condenándola a la pena de catorce años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario Femenino de Miraflores, más el pago de 300 días multa a razón de Bs 10.- por día y costas a favor del Estado. Asimismo, confisca a favor del Estado los teléfonos celulares y el dinero incautado, según acta que cursa en el cuaderno procesal.
Habiendo recurrido en apelación restringida Julia Huanca Villca, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, como tribunal de alzada, pronuncia la resolución cursante de fojas 130 a 131 de fecha 17 de septiembre de 2004 declarando improcedente la apelación planteada en el recurso de apelación restringida; en consecuencia, confirma la sentencia en todos sus términos.
CONSIDERANDO: que la imputada recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 134 y vuelta establecidos de la siguiente manera:
Que su conducta respecto al hecho por el cual fue juzgada se adecua al artículo 49 de la Ley Nº 1008, es decir "consumo y tenencia para el consumo de sustancias controladas" y que se debía ordenar su internamiento en un Instituto de Fármaco Dependencia público o privado para su tratamiento, hasta su total rehabilitación.
Por lo que solicita que el Máximo Tribunal de Justicia revoque el fallo y tipifique su conducta en el ilícito indicado.
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación corresponde, en el marco legal, analizar los fundamentos que fueron expuestos y la forma de resolución del Auto de Vista impugnado, estableciéndose que el mismo evidentemente viola la "garantía constitucional del debido proceso" ya que el fundamento de fondo para declarar improcedente el recurso de apelación restringida constituye la "no existencia de los requisitos exigidos por ley" en el recurso de apelación restringida al no haber precisado en qué forma fueron violadas o erróneamente aplicadas las normas acusadas de infringidas y mucho menos no señalaría cuál sería la aplicación que se podría pretender.
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