Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 482 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Juan Cruz Mamáni
violación
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 56 a 57 vta., interpuesto por Juan Cruz Mamáni, impugnando el Auto de Vista de Nº 18/2006 de fs. 52 a 53 vta., dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Marlene Reyna Condori Choque, en contra del recurrente por el delito de violación, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la apelación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: Que a tiempo de ejercitar el derecho a impugnar la resolución de alzada, el recurrente en su memorial refiere:
Que habiéndose detenido a Juan Cruz Mamáni en la localidad de "Mariscal Andrés de Santa Cruz", provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz por la presunta comisión del delito de violación, la etapa preparatoria y el juicio oral, se realizaron en la ciudad de Oruro, con esos antecedentes, refiere que la fiscal de materia del departamento de Oruro, al realizar los actuados investigativos sin que se encuentre dentro de la jurisdicción territorial que " le corresponde", habría actuado sin jurisdicción ni competencia viciando de nulidad todas las pruebas y actuados realizados.
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