Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 482 Sucre, 29 de septiembre de 2007.
DISTRITO: Oruro.
PARTES: Ministerio Público y Doris Paula Oczachoque Cayo c/
Justina Choque Aisa.
Lesiones gravísimas (Declara Inadmisible el recurso de
casación).
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A, 29 de septiembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 102-103, interpuesto por Justina Choque Aisa de Delgado contra el auto de vista No. 09/2007 de 5 de marzo, cursante a fs. 91-92 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Doris Paula Oczachoque Cayo por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas previsto por el art. 270.2) y última parte del numeral 3) del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que sustanciado el proceso de referencia, el 14 de diciembre de 2006, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro, por unanimidad declaró a la imputada Justina Choque Aisa de Delgado autora y culpable del delito de lesiones gravísimas, previsto en el art. 270 numeral 2) y última parte del numeral 3) del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de 3 años y 5 meses a cumplir en la cárcel de San Pedro de Oruro, resolución judicial que, en apelación restringida, fue declarada improcedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro a través del Auto de Vista No. 09/2007 de 5 de marzo (fs. 91-92 vta.).
En mérito a esta resolución, la imputada planteó recurso de casación a fs. 102-103, haciendo una relación de los aspectos reclamados en su recurso de apelación restringida, alegando que fue querellada por el delito de lesiones graves, habiéndose presentado la imputación formal por la presunta comisión del delitos de lesiones leves y graves para finalmente ser acusada por el delito de lesiones gravísimas, lo que constituye un atentado a las garantías del debido proceso, seguridad jurídica y vulnera el principio de certeza o especificidad. Asimismo, denuncia varios aspectos relacionados con las actuaciones del juez de primera instancia.
Con estos argumentos, solicitó la admisión de su recurso de casación, que debe ser declarado fundado dejándose sin efecto el auto objetado así como la sentencia de primera instancia por contener defectos absolutos.
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