Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 290/03
AUTO SUPREMO Nº 482 - Social Sucre, 27 de septiembre de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Waldo Edgar Ramos Jurado c/ Empresa Líneas Navieras Bolivianas
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 322-323, interpuesto por Waldo Edgar Ramos Jurado, del auto de vista No. 29/2003/SSA-I, cursante a Fs. 319-320, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido y comisiones seguido por el recurrente contra la Empresa Líneas Navieras Bolivianas - LINABOL SAM; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 330-331, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, dictó la sentencia No. 4/98 de Fs. 160-162, declarando improbada la demanda de Fs. 24-25 y salvando los derechos del actor, Waldo Ramos Jurado, para que acuda a la vía que en derecho corresponda.
Apelada esta sentencia del A quo por el demandante, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte de Distrito de La Paz, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 316-317, la confirma por auto de vista No. 29/2003/SSA-I de Fs. 319-320, que motiva el recurso en conocimiento.
CONSIDERANDO II: Que, de su examen se establece que el mismo, en la limitación de su contenido, está referido a antecedentes del proceso, la morosidad con la se lo tramitó y el texto de la resolución de vista; pidiendo la concesión del recurso ante este Tribunal para que, por intermedio de su Sala Social, Minera y Administrativa case dicho fallo y, deliberando en el fondo, declare probada la demanda de cobro de beneficios sociales en base a consideraciones de fondo y forma, que no las plantea en una estructura expositiva de lógica jurídica que responda a esa pretensión; sin señalar, además, si ello implica la interposición del recurso en el fondo y en la forma, en el marco de los Arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Continúa con la cita de normas legales, refiriendo los antecedentes de la relación laboral que se dio entre las partes, con argumentación doctrinal civilista y laboral relativa al contrato, que el Ad quem no efectuó una correcta apreciación de la prueba vulnerando los principios de valoración de los Art. 149, 159 y 164 del Código Procesal del Trabajo, concordantes con los Art. 1282, 370 y siguientes del adjetivo Civil.
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