Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 482
Sucre, 24 de abril de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Robustino Juan Mari Loisc/ Tecnológico Boliviano Alemán .
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 237-238, interpuesto por Germán Pedro Carmona Borda, en representación del Tecnológico Boliviano Alemán, contra el auto de vista de Nº 237/2005 de 5 de septiembre de 2005 (fs. 71-72), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Robustino Juan Mari Lois, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 241-242, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 22 de marzo de 2005 (fs. 46-49), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-5, disponiendo que el Tecnológico Boliviano Alemán por intermedio de su representante legal Germán Carmona Borda, pague a favor del actor la suma de $us. 4.062,49.-, por concepto de indemnización, desahucio y sueldos adeudados.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 237/2005 de 5 de septiembre de 2005 (fs. 71-72), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el representante de la institución demandada, interpone recurso de casación en el fondo, haciendo un análisis de la sentencia dictada por el a quo y del auto de vista recurrido, expresa que el tribunal ad quem no realiza valoración de los requisitos establecidos en art. 202 num. 2) del Cód. Proc. Trab., aspecto que determina la aplicación indebida de la Ley, solicitando se case el auto de vista recurrido, ordenando se cumpla con las previsiones del art. 202 de dicho cuerpo legal, emitiéndose nuevo fallo adecuado a la normativa de la materia, consiguientemente, no concreta correctamente su reclamo como casación en el fondo o en la forma a tenor de los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., equívoco que implica incumplimiento de la norma contenida en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.