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TSJ

AS/0482/2009

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 482 Sucre, 11 de diciembre de 2009

Expediente: Santa Cruz 217/03

Partes: Ministerio Público c/ Francisco Germán Montero Coronel y Marcela Quiroga Jiménez.

Tráfico de Sustancias Controladas.

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 5 de abril de 2003 (fojas 312 a 315) por Francisco Germán Montero Coronel, impugnando el Auto de Vista emitido el 19 de febrero de ese año (fojas 310 a 311) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Marcela Quiroga Jiménez con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que el mencionado recurso de casación fue presentado porque el Auto de Vista de referencia confirmó la sentencia pronunciada respecto a ese caso por el Juzgado de Partido Tercero de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, que condenó a cada uno de los dos imputados a la pena de diez años de presidio por ser autores del delito de tráfico de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Que el impetrante expuso su petitorio invocando las causales de casación establecidas por el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues, según sostuvo, el Auto de Vista objetado incurrió en infracción directa de normas procesales, aplicación indebida de normas sustantivas e interpretación errónea de la Ley, porque tanto el Tribunal de Sustancias Controladas como el de Alzada basaron sus respectivos fallos en declaraciones que él prestó durante la fase de investigaciones y durante la etapa de enjuiciamiento, lo cual carece de valor ante el principio que señala que nadie está obligado a declarar contra sí mismo.

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Criterio

de conformidad a lo prescrito por el artículo 164 del Código de Procedimiento Penal de 1972 con el que se tramitó la causa, la confesión hará prueba contra el procesado cuando sea libre y espontánea, se produzca ante el Juez del Plenario por persona que se halle en pleno goce de sus facultades mentales, que la existencia del hecho delictuoso esté legalmente comprobada, y que dicha prueba esté confirmada por indicios y presunciones, quedando por todo ello claro que el impetrante no demostró que el Auto de Vista por él impugnado fue emitido con violación de leyes sustantivas o adjetivas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Francisco Germán Montero Coronel y Marcela Quiroga Jiménez.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2009AS/0482/2009Fuente oficial