Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0482/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2010Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 482 Sucre, 11 de octubre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Muñoz

Tráfico de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)

VISTOS: El recurso de casación de fs. 263-266, interpuesto por Juan Muñoz contra el Auto de Vista de 27 de diciembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas a una misma norma con diverso alcance; a su vez el art. 417 del mismo cuerpo de leyes, determina que el recurso de casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista y en el recurso deberá señalarse la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos.

CONSIDERANDO: Que expuestos los fundamentos del recurso, corresponde pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, a cuyo efecto es pertinente precisar que quien acusa contradicción ponga en evidencia los juicios que considera contradictorios de manera expresa, no siendo suficiente denunciar la existencia de contradicciones de manera genérica, haciendo explícita la forma ilógica en que hubiera incurrido en su construcción el fallo cuestionado, de ahí que la imprecisión en las denuncias de contradicción no puede ser suplida por el Tribunal de Casación, correspondiendo no considerar la denuncia por imprecisa, además cabe señalar que en delitos de narcotráfico se tiene como vertiente la teoría finalista en el que el delito se consuma sin que la interrupción sea elemento para determinar como tentativa, conforme el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003.

Que el recurso de casación es una acción que debe ser interpuesta dentro de los cinco días computables a partir del día de la notificación con el Auto de Vista, en autos se evidencia que el recurrente Juan Muñoz ha sido notificado el día martes 8 de enero de 2008 conforme a la notificación cursante a fs. 261, habiendo presentado su memorial por el que formula Recurso de Casación el día martes 15 de enero de 2008; es decir, fuera del término legal señalado por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal y al ser un recurso cuyo objeto es la nomofiláxis y el control de la legalidad, no se puede ingresar a revisar cuestiones de hecho como las que pretende el recurrente, supliendo la obligación además de aportar los criterios técnico-jurídicos en base a los cuales se cuestiona la actividad valorativa del Ad-quem, conforme se tiene expresado, aspectos que no fueron adecuadamente compulsados y considerados a tiempo de interponer su Recurso de Casación.

Mostrando 9 de 17 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Por otro lado, el recurrente tampoco cumplió con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, conforme el mandato del art. 396 numeral 3) del cuerpo legal citado, puesto que señaló de manera concreta la contradicción de dicho fallo con otros similares pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, aspectos que no pueden ser suplidos en actos procesales posteriores, ni subsanados por este Tribunal en atención a la naturaleza jurídica de la que está investida la acción extraordinaria que se analiza, deviniendo en consecuencia en la inadmisibilidad del recurso intentado.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Muñoz
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2010AS/0482/2010Fuente oficial