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TSJ

AS/0482/2012

Tribunal Supremo de Justicia
13 de diciembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 482/2012

Sucre: 13 de diciembre de 2012

Expediente: SC-105-12-S.

Partes: Néstor Hugo Arosquita López c/ Widan Jaime Torres Pedriel y otros Herederos de Esther Pedriel Vda. de Torres.

Proceso: Cumplimiento de contrato, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma, cursante de fs. 183 a 184, interpuesto por Néstor Hugo Arosquita López, contra el Auto de Vista cursante a fs. 180 y vlta, emitido el 20 de julio de 2012 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por el recurrente en contra de Widan Jaime, Edwin Omar y Dyllma Evelin de apellidos Torres Pedriel y reconvención por anulabilidad de contrato y resolución por incumplimiento voluntario y cancelación de gravamen en Derechos Reales; la respuesta de fs. 187 y vlta.; la concesión de fs. 188; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 22 de febrero de 2012 pronunció la Sentencia Nº 9/2012, cursante de fs. 162 a 164, declarando improbada la demanda principal de cumplimiento de contrato y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, y probada en parte la demanda reconvencional por la anulabilidad de contrato por falta de consentimiento de todos los propietarios para su formación y por falta de pago del precio en los plazos establecidos. Como consecuencia dispuso la resolución del contrato, la cancelación de la anotación preventiva que pesa sobre el inmueble objeto de la litis. Sin costas por ser juicio doble.

Contra esa Sentencia el actor principal interpuso recurso de apelación cursante de fs. 168 a 169 vlta, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 20 de julio de 2012 pronunció el Auto de Vista cursante a fs. 180 y vlta., confirmando en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas.

Resolución de segunda instancia recurrida en casación en la forma por el demandante principal Néstor Hugo Arosquita López.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente señaló que por memorial cursante a fs. 139 interpuso incidente de nulidad de obrados observando que su persona no fue citada con la demanda reconvencional saliente de fs. 45 a 50, incidente rechazado mediante Auto de fs. 143, contra el cual interpuso recurso de apelación, que fue concedido, dijo, en el efecto diferido por Auto de fs. 150 vlta.; igualmente refirió que emitida la Sentencia de fs. 162 a 164, apeló de dicho fallo cuya impugnación fue concedida por Auto de fs. 173; en mérito a esos antecedentes cuestionó que el Auto de Vista recurrido se hubiese pronunciado únicamente respecto al recurso de apelación de la Sentencia y no respecto a la apelación del incidente de nulidad.

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Datos del proceso

Demandante
Néstor Hugo Arosquita López
Demandado
Widan Jaime Torres Pedriel y otros Herederos de Esther Pedriel Vda. de Torres.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia13 de diciembre de 2012AS/0482/2012Fuente oficial