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TSJ

AS/0482/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Violación con Agravante, Asesinato y Asesinato en Grado de
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 482/2013

Fecha: Sucre, 02 de octubre de 2013

Expediente: 38/2010

Distrito: Oruro

Parte acusadora: Ministerio Público y Jhonny Motiño

Parte imputada: Javier Coca Cruz, Nipur Olivares Ajhuacho, Jhonny Achaya Cruz y

Zenón Carata Sánchez

Delito: Violación con Agravante, Asesinato y Asesinato en Grado de

Complicidad (arts. 308 con relación al 310 num. 5), 6) y 7), 252

num. 2) y 3) y 252 con relación al 23 del Código Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Nipur Olivarez Ajhuacho de fs. 190 a 194 vta., presentado el 18 de agosto de 2010, impugnando el Auto de Vista N° 19 de 4 de agosto de 2010, cursante de fs. 182 a 185 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhonny Motiño contra Javier Coca Cruz, Nipur Olivares Ajhuacho, Jhonny Achaya Cruz y Zenón Carata Sánchez, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, Asesinato y Asesinato en Grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 310 num. 5), 6) y 7), 252 num. 2) y 3) y 252 con relación al 23 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopo con Asiento en la Localidad de Huanuni del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 3 de 18 de marzo de 2010, de fs. 123 a 132, resolvió declarar a Nipur Olivarez Ajhuacho y Jhonny Achaya Cruz, Culpables de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 primera parte con relación a los numerales 5), 6) y 7) del art. 310 del Código Penal y por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 num 2) y 3) del Código Penal, condenándoles a la pena privativa de libertad de treinta años (30) de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, debiendo cumplirse la pena impuesta el 18 de marzo de 2040, sin perjuicio de computarse como parte de la pena impuesta el tiempo que estuvo detenido por este hecho inclusive en sede policial, con costas y pago de responsabilidad a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia.

De igual forma se dictó Sentencia Condenatoria contra Zenón Carata Sánchez declarándolo Autor delito de Asesinato en Grado de Complicidad, previsto y sancionado por los arts. 252 num. 2) y 3) con relación al 23 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de quince años (15) de presidio a cumplirse en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro a partir de la fecha, debiendo concluir la pena impuesta el 18 de marzo de 2025, sin perjuicio de computarse como parte de la pena impuesta el tiempo que estuvo detenido preventivamente por este hecho e inclusive en sede policial, con costas y pago de responsabilidad a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de Sentencia.

No habiéndose establecido la agravante prevista en el art. 310 en su párrafo último del Código Penal se absolvió de pena y culpa a Nipur Olivares Ajhuacho, Zenón Carata Sánchez y Jhonny Achaya Cruz.

En lo que refiere Javier Coca Cruz se dictó Sentencia Absolutoria porque la prueba aportada por el Ministerio Público no suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad del imputado conforme lo previsto en el art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, por los delitos de Violación con Agravante y Asesinato, previsto y sancionado por los arts. 308 primera parte, 310 num. 5), 6) y 7) y último párrafo del mismo artículo y 252 num. 2) y 3) del Código Penal, como emergencia de lo señalado en aplicación del art. 364 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la cesación y cancelación de todas las medidas cautelares adoptadas en la etapa preparatoria de juicio oral.

De fs. 172 a y vta. cursa Auto de 27 de mayo de 2010 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que resolvió rechazar IN LIMINE, por extemporáneos los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por Zenón Carata Sánchez y Jhonny Achaya Cruz. Asimismo dispuso radicar y Admitir la causa con relación al Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Nipur Olivares Ajhuacho.

Que, ante esta Sentencia, Nipur Olivares Ajhuacho de fs. 143 a 149 vta., Zenón Carata Sánchez de fs. 151 a 154 y Jhonny Achaya Cruz de fs. 156 a 159, interpusieron Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 4 de agosto de 2010 (fs. 182 a 185 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Nipur Olivares Ajhuacho y en consecuencia confirmo la Sentencia Apelada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Neida Arce de Algarañáz, mediante memorial presentado el 27 de abril de 2009 (fs. 72 a 73), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Realizó una descripción de los hechos sucedidos en el desarrollo del juicio oral y público por la cual se le condenó a la pena privativa de libertad de treinta años (30).

También refirió argumentos manifestados en su Recurso de Apelación Restringida, de la cual señaló que no se tiene una correcta valoración de la prueba evacuada por el Instituto de Investigaciones Forenses, porque no se pudo establecer que el impetrante tuvo acceso carnal con la víctima y además que existía similitud de vello púbico que no significa que el mismo le pertenezca, por lo que debía quitarse el valor al Dictamen del IDIF, existiendo la duda razonable, por lo que al no considerar esos aspectos y la prueba testifical de descargo, quiere decir que se ejerció una valoración defectuosa de la prueba en este punto.

También hubiera denunciado la existencia de contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la Sentencia de Primera Instancia, porque en la parte resolutiva dice que el abuso sexual solo fue de su persona, empero en la parte dispositiva se le condena con la agravante del art. 310 num. 5) del Código Penal, es decir por la participación de dos o más personas que hubieran consumado el delito de violación.

Ninguno de estos hechos hubiera sido considerado en el Auto de Vista impugnado.

Se vulneró su derecho a un juicio justo, a una resolución debidamente motivada y fundamentada, así como al principio de libertad probatoria y presunción de inocencia, exigibles desde el punto de Vista del debido proceso, omisiones y vulneraciones Constitucionales como procesales, inadecuada y casi inexistente valoración de la prueba en segunda instancia en las que incurrió el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia Condenatoria.

Al respecto invocó y transcribió la doctrina legal aplicable de los siguientes precedentes contradictorios:

Auto Supremo Nº 431 de 15 de octubre de 2005, referido a la competencia del Tribunal de Alzada establecida en los arts. 396 num. 3) y 398 del código de Procedimiento Penal.

Precedentes contradictorios referentes a la fundamentación de la Sentencia.

Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, transcribiendo su doctrina legal aplicable.

En la misma línea jurisprudencial señaló:

Auto Supremo Nº 314 de 25 de agosto de 2006

Auto Supremo Nº 242 de 6 de julio de 2006

Auto Supremo Nº 14 de 26 de enero de 2006

Auto Supremo Nº 82 de 30 de enero de 2006

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Auto Supremo Nº 431 de 15 de octubre de 2005

Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004

Auto Supremo Nº 314 de 25 de agosto de 2006

Auto Supremo Nº 242 de 6 de julio de 2006

Auto Supremo Nº 14 de 26 de enero de 2006

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Jhonny Motiño
Demandado
Javier Coca Cruz, Nipur Olivares Ajhuacho, Jhonny Achaya Cruz y
Proceso
Violación con Agravante, Asesinato y Asesinato en Grado de
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2013AS/0482/2013Fuente oficial