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TSJ

AS/0482/2013

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 482

Sucre, 07/08/2013

Expediente: 192/2013-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fondo y de forma de fs. 147, interpuesto por Osman Edgar Osinaga Villarroel, en representación de David Gonzales Antezana, contra el Auto de Vista Nº 75 de 27 de enero de 2012, cursante a fs. 144-145, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de beneficios sociales seguido por Eduardo Parada Menacho, contra la empresa Importadora Monterrey S.R.L. a la cual representa el recurrente; la respuesta de fs. 149; el Auto de concesión de fs. 151; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 153 de 18 de octubre de 2010 de fs. 127-129, declarando probada con costas la demanda de fs. 18-20 y aclarativa de fs. 25 y vlta., ordenando a David Gonzales Antezana, en representación legal de la empresa Monterrey S.R.L. pague al tercer día de ejecutoriada la sentencia a favor del demandante, por concepto de: Desahucio Bs.5.100.-; indemnización de 5 años 11 meses y 26 días Bs.10.181,11.-; aguinaldo por duodécimas de 23 días Bs.108,61.- y sueldo devengado de 27 días Bs.1.303,33.- en total Bs. 16.693,06.- (Dieciséis mil seiscientos noventa y tres 06/100 Bolivianos), más el pago de la multa del recargo del 30%, actualización, reajuste y mantenimiento de valor dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs. 130-132), mediante Auto de Vista Nº 75 de 27 de enero de 2012, (fs. 144-145) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, “RECHAZA el recurso de apelación de fs. 130 a 132 Vlta., interpuesto por Osman Edgar Osinaga Villarroel en su calidad de apoderado legal de David Gonzales Antezana, representante de la Empresa MONTERREY S.R.L.; asimismo declara EJECUTORIADA la Sentencia Nº 153 de fecha 18 de octubre de 2010, cursante de fs. 124 a 126 vlta. de obrados, pronunciada por el Juez 5º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, con costas”.

Contra dicho fallo, Osman Edgar Osinaga Villarroel, en representación de David Gonzales Antezana, interpuso recurso de casación o nulidad de fondo y de forma fs. 147, acusando: “que no hubo revisión de oficio del proceso, no obstante de existir denuncias de indefensión que vulneran el debido proceso, tal como lo establecen los arts. 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, y los arts. 16 y 17 de la L.O.J.

Es decir que no se respetó el mandato constitucional, tampoco se hizo prevalecer su aplicación, vulnerando así el debido proceso, cuya consecuencia es una sentencia injusta.

Peor aún que mediante el auto de vista ahora recurrido, se declara su ejecutoria, o sea que se da por bien hecho todos los vicios de nulidad cometidos, que están contaminando el presente proceso”.(sic).

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Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2013AS/0482/2013Fuente oficial