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TSJ

AS/0482/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reposición de firmas y rúbricas de Notario de Fe Pública
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 482/2014

Sucre: 28 de agosto 2014

Expediente: LP-69-14-S

Partes: Humberto Guzmán Barrera. c/ Victoria del Carmen Mareco Ramírez y

Notaria de Fe Pública Nº 28 a cargo del Dr. Roberto Riveros Villalba

actual tenedor de los archivos de Fernando Gutiérrez

Salmon.

Proceso: Reposición de firmas y rúbricas de Notario de Fe Pública

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 311 a 313, interpuesto por Humberto Guzmán Barreda contra el Auto de Vista Nº 68/2014, cursante de fs. 309 a 310, emitido el 21 de febrero del 2014 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso Reposición de sello notarial y firma y rubrica seguido por Humberto Guzmán Barreda contra Victoria del Carmen Mareco Ramírez y Notaria de Fe Pública Nº 28 a cargo del Dr. Roberto Riveros Villalba actual tenedor de los archivos de Fernando Gutiérrez Salmon; la respuesta de 314 a 317; concesión de fs. 319; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Décimo Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 26 de agosto de 2013 pronunció la Sentencia Nº 275, cursante de fs. 263 a 267 y vta., declarando probada la demanda principal, consiguientemente se dispuso la reposición de la firma del Notario Fernando Gutiérrez Salmon debiendo realizarla el Actual tenedor de los archivos Dr. Jorge Remy Siles Cajas, así como la reposición de la firma y rúbrica de la testigo instrumental Ana María Choquetarqui por ante la misma Notaría. Sin costas.

Contra esa Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 21 de febrero de 2014 pronunció el Auto de Vista Nº 68/2014, cursante de fs. 309 a 310 de obrados, anulando obrados hasta la admisión de la demanda conforma los fundamentos expuestos en esa resolución.

Resolución contra la que Humberto Guzmán Barreda interpone recurso de casación en el fondo cursante a fs. 311 a 313, que es motivo de autos.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

En nuestra legislación no existe disposición legal clara que se ocupe de la forma que debe procederse para la reposición de firmas y rúbricas de Notario de Fe Pública, empero conforme dispone el art. 9 de la Ley del Notariado de 05 de marzo de 1.858“Las escrituras se otorgarán ante un notario y dos testigos mayores de edad….”, quienes por determinación del art. 17 de la misma norma legal, deberán firmar las escrituras públicas, como constancia de su intervención en la otorgación del instrumento público. Consiguientemente toda escritura pública es otorgada ante Notario de Fe Pública y dos testigos, quienes dejaran constancia de su intervención a través de sus respectivas firmas, en virtud a que, en el marco de la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, la fe pública en la otorgación de escrituras públicas, se tenía acreditada precisamente con la intervención del notario y de los testigos.

Datos del proceso

Demandante
Humberto Guzmán Barrera.
Demandado
Victoria del Carmen Mareco Ramírez y
Proceso
Reposición de firmas y rúbricas de Notario de Fe Pública
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Disposiciones generales / Escritura pública
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2014AS/0482/2014Fuente oficial