Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 482/2015-RA
Sucre, 16 de julio de 2015
Expediente : La Paz 94/2015
Parte acusadora : Maritza Lourdes Barrancos Vega
Parte imputada : Toribio Catunta Álvarez
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs. 372 a 373 vta., Toribio Catunta Álvarez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 95/2014 de 13 de noviembre (fs. 364 a 369), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Maritza Lourdes Barrancos Vega contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 003/2014 de 30 de abril (fs. 330 a 333 vta.), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Toribio Catunta Álvarez, absuelto de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, tipificados y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida (fs. 338 a 351 vta.), resuelto por Auto de Vista 95/2014 de 13 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada, determinando la reposición del juicio por el Juez de Sentencia siguiente en número.
c) El 7 de enero del 2015 (fs. 370), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:
1) El recurrente denuncia que, el Tribunal de grado, pretende que el Juez de mérito motive y fundamente su resolución con hechos que no fueron denunciados en la querella, acusación ni en el memorial que subsana su querella o acusación, señalando que: “la enunciación de los hechos y circunstancias que han sido objeto de juicio han sido suprimidos en la sentencia” (sic), sin aclarar cuáles son esos hechos concretos; no consideró que la prueba testifical se basa en hechos jamás denunciados ni querellados, por lo que, el imputado no puede ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación, de conformidad al art. 362 de la Ley 1970; asimismo indica el recurrente, que de acuerdo a la acusación, el despojo se habría producido “por una carta de 23 de abril de 2012” (sic), forzando la figura del despojo.
2) Alega que el Auto de Vista actuó en contradicción a la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 074/2013 de 20 de marzo, al señalar que no está impedido de efectuar un control de la valoración de la prueba, a cuyo fin se apoyó en la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 011 de 6 de febrero de 2013, precedente que según refiere el recurrente, establece que debe realizarse un análisis de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, pero en ningún momento establecería la posibilidad de valoración o control de la valoración de la prueba.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 20 de 40 parrafos.