Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 482
Sucre, 10 de julio de 2015
Expediente : 200/2011-S
Demandante : Antonio Edgar Vargas Alcocer
Demandado : Empresa Lloyd Aéreo Boliviano
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 67 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), contra el Auto de Vista N° 019/2011 de 02 de febrero (fs. 62 a 64 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de Pago de Beneficios Sociales y derechos laborales, que sigue Antonio Edgar Vargas Alcocer contra la empresa recurrente; el Auto cursante a fs. 70, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de diciembre de 2008, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 6 a 7 en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios (14 años, 2 meses y 22 días), aguinaldo de la gestión 2007, doble por su incumplimiento en su pago oportuno y duodécimas de la gestión 2008 (5 meses y 6 días), vacación por las dos últimas gestiones (20 días por cada año), y salarios devengados; e improbada en lo que respecta al incremento del 10% al salario mensual, retroactivo al mes de enero del año 2008; disponiendo que el LAB, representada legalmente por Raúl Alfonzo Rivero Adriazola y Ehudy Marcelo Goldman Paz, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs.1.026.237,50.- (Un millón veintiséis mil doscientos treinta y siete 50/100 Bolivianos) a favor del actor, más la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, todo conforme el detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia.
I.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 39 a 40 vta.), mereciendo el Auto de Vista Nº 019/2011 de 02 de febrero (fs. 62 a 64 vta.), por el cual la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, resolvió confirmar la Sentencia apelada, modificando en el sentido que debe excluirse de la liquidación efectuada a favor del actor, los salarios devengados de enero a junio y de diciembre de 2006, y de enero a marzo de 2007, manteniendo únicamente el pago correspondiente de abril a diciembre de 2007, y de enero a junio de 2008; excluyendo también, las duodécimas de aguinaldo de los meses de enero a marzo de 2007, manteniendo las que corresponden de abril a diciembre de 2007; descontando también la suma de Bs.121.039,08.- que se estableció por concepto de indemnización en el proceso de la Federación, todo esto conforme al detalle que se tiene en el mismo Auto de Vista. Sin costas por las modificaciones.
II. Motivos del Recurso de Casación
Contra el mencionado Auto de Vista, la Empresa demandada por intermedio de su representante legal, formuló recurso de casación y/o nulidad, cursante a fs. 67 y vta., que en lo esencial de su contenido, señaló:
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