Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 482/2016
Sucre: 12 de mayo 2016
Expediente: LP-126-15-S
Partes: Ramiro Chávez Soto y Maruja Quenta Cillerico c/ Antonio Guillermo
Maceda Nacho y Nelly Aduviri de Maceda
Proceso: Acción Reivindicatoria más pago de Daños y Perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 212, interpuesto por Antonio Guillermo Maceda Nacho y Nelly Aduviri de Maceda contra el Auto de Vista Nº S-139/15 de 05 de mayo, cursante de fs. 204 a 205 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios seguido por Ramiro Chávez Soto y Maruja Quenta Cillerico contra Antonio Guillermo Maceda Nacho y Nelly Aduviri de Maceda, la respuesta al recurso de fs. 213 a 214 y vta.; la concesión de fs. 215, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Resolución Nº 077/2014 de fecha 25 de marzo, cursante de fs. 171 a 176 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 6-7, aclarada a fs. 9 sobre la reivindicación de inmueble planteada por Ramiro Chávez Soto y Maruja Quenta Cillerico, así como el pago de daños y perjuicios. En consecuencia se dispone que en ejecución de Sentencia en el término de treinta días de notificados los demandados Antonio Guillermo Maceda Nacho y Nelly Aduviri de Maceda entreguen a la parte actora el inmueble ubicado en la calle 12 de Octubre Nº 2142 de la zona de Tembladerani, bajo alternativa de desapoderamiento.
Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados, mediante escrito de fs. 178 a 179, que mereció el Auto de Vista Resolución Nº S-139/15 de 05 de mayo, cursante de fs. 204 a 205, que en lo relevante fundamenta que el recurso de apelación interpuesto por los demandados contiene una simple relación de los hechos y que en lo absoluto expresan agravios jurídicos y facticos que la Resolución apelada les hubiera ocasionado, es decir, omiten argumentar como la Sentencia hubiera sido lesiva a sus intereses incumpliendo de esta forma lo previsto por el art. 227 del Código Adjetivo de la materia; por lo que en mérito a los fundamentos expuestos ANULA el Auto de alzada de fecha 23 de mayo de 2014, de fs. 184 vta., declarando ejecutoriada tanto la Resolución Nº 204/2012 de fecha 27 de julio de 2012 de fs. 28; así como la Sentencia Nº 077/2014 de fecha 25 de marzo de 2014, cursante a fs. 171-176, ambas emitidas por la Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital.
Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
De las infracciones acusadas en el recurso de casación se extrae lo siguiente:
Acusa que el Auto de Vista sería atentatorio a los principios y criterios que fundamentan la carga de la prueba, señalando el art. 373 del Código de Procedimiento Civil.
Acusa vulneración del art. 404 del Código de Procedimiento Civil referida a la confesión judicial, alegando que la misma debe ser considerada como prueba y no como una confesión judicial espontanea que se plasma en una demanda, contestación o cualquier otro acto del proceso, sin interrogatorio previo.
Acusa omisión del art. 1.334 del Código Civil, cuestiona la valoración de la inspección ocular, cuya apreciación no habría sido objetiva.
Finalmente cuestiona la notificación de los demandados con la demanda, alegando que no fueron notificados legalmente, vulnerando de esta forma los dispuesto por el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe ser anulada dicha notificación.
Por lo expuesto, de conformidad con el art. 250 y 255 del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista Nº S-139/15 de fecha 05 de mayo de 2015, por violación, interpretación errónea e indebida aplicación de la ley, pidiendo a este Tribunal Supremo de Justicia de la Nación case totalmente el Auto de Vista recurrido y se deje sin efecto la Sentencia Nº 077/2014 anulando hasta el vicio más antiguo que cursa en obrado. Con costas.
De la respuesta a los recursos de casación:
Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación, en lo pertinente y esencial se resume lo siguiente:
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