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TSJ

AS/0482/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de junio de 2018Penal
Proceso
Apropiación Indebida de Aportes
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 482/2018-RA

Sucre, 29 de junio de 2018

Expediente : Potosí 8/2018

Parte Acusadora : Álvaro Fernández Gonzalo (Gerente General Sociedad . Previsión BBVA, Administradora de Fondo de Pensiones S.A.)

Parte Imputada : José Guido Quevedo Gonzáles

Delito : Apropiación Indebida de Aportes

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 15 de enero y 26 de febrero de 2018, José Guido Quevedo Gonzales, de fs. 822 a 827 vta.; y, Gladys Esperanza Coro Villca en representación de BBVA Previsión S.A., de fs. 850 a 852 vta., interponen respectivamente recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 57/17 de 31 de octubre de 2017, de fs. 790 a 794 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Álvaro Fernández Gonzalo en su condición de Gerente General de BBVA Previsión S.A. e inter partes, por la presunta comisión del delito previsional de Apropiación Indebida de Aportes, previsto y sancionado por el art. 345 Bis parágrafo primero del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 24/2017 de 5 de mayo (fs. 644 a 648), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a José Guido Quevedo Gonzales, autor y culpable de la comisión del delito previsional de Apropiación Indebida de Aportes, previsto y sancionado por el parágrafo primero del art. 345 Bis del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio y cien días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas y reparación de daños a favor de la víctima, regulable en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, Gladys Esperanza Coro Villca en representación de BBVA Previsión S.A. (fs. 661 a 664); y, el imputado José Guido Quevedo Gonzales (fs. 743 a 753 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 57/17 de 31 de octubre de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes ambos recursos de apelación intentados; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencias de 15 de diciembre de 2017 (fs. 795); y, 8 de enero de 2018 (fs. 840), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 15 de enero y 26 de febrero del 2018, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del recurso de casación de José Guido Quevedo Gonzales.

El recurrente denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al no dar respuesta de manera adecuada a: i) Su denuncia de defectos de Sentencia previstos por los incs. 1) y 2) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo observado en alzada que su persona no fue suficientemente individualizado, ya que el delito endilgado -art. 354 bis del CP- sólo puede ser cometido por el empleador, calidad que no posee; ii) La denuncia de defecto de sentencia contenido en el inc. 4) del art. 370 del CPP; es decir, la admisión y judicialización de la prueba que no fue ofrecida en la acusación “(Prueba de Cargo B-1)” (sic); y, iii) La denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP; toda vez, que la Resolución de apelación no especificó cuál es el elemento probatorio judicializado que otorga al imputado la calidad de representante legal o propietario de la empresa Arisur Inc.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12 de 30 de enero de 2012, 152 de 2 de febrero de 2007 y 50/2013-RRC de 1 de marzo, referidos según lo expuesto por el recurrente a la exigencia de la debida fundamentación y motivación de los fallos; asimismo, invoca el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, señalando que la Resolución de alzada no se pronunció en absoluto respecto a la denuncia de elementos probatorios incorporados ilegalmente a juicio.

Transcribe también de forma parcial, el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, referido según lo expuesto a la obligación de los Jueces o Tribunales de instancia de emitir fallos con la debida fundamentación; y, el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, en el cual se precisa como doctrina legal que constituye defecto absoluto la Resolución que no otorga las razones ni criterios que la sustentan.

II.2. Del recurso de casación de Gladys Esperanza Coro Villca en representación de BBVA Previsión S.A.

Por su parte, Gladys Esperanza Coro Villca, haciendo referencia de manera concreta, que el certificado médico que supuestamente demuestra la salud del imputado no fue obtenido de manera idónea, denuncia que el Auto de Vista recurrido es contrario al Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, por cuanto no realizó –al igual que la Resolución de mérito- un correcto control de la valoración de la prueba; más al contrario, valorizó la citada prueba documental al señalar que el estado de salud de José Guido Quevedo Gonzales “tiene respaldo en la presentación de un Certificado Médico” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

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Datos del proceso

Demandante
Álvaro Fernández Gonzalo (Gerente General Sociedad . Previsión BBVA, Administradora de Fondo de Pensiones S.A.)
Demandado
José Guido Quevedo Gonzáles
Proceso
Apropiación Indebida de Aportes
Tribunal Supremo de Justicia29 de junio de 2018AS/0482/2018-RAFuente oficial