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TSJ

AS/0482/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 482/2019-RA.

Fecha: 17 de mayo de 2019

Expediente: CB-35-19-S.

Partes: Miriam Gonzales Hinojosa, Magaly Gonzales Hinojosa y María Mabel Gonzales Hinojosa representadas legalmente por Pedro Sergio Delgadillo Torres c/ María Jenny Flores Hinojosa.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 158 a 161, interpuesto por María Jenny Flores Hinojosa representada legalmente por Elvia Canaviri Copa contra el Auto de Vista de 7 de febrero de 2017 de 2017, cursante de fs. 149 a 153, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reivindicación, seguido por Miriam, Magaly y María Mabel todas Gonzales Hinojosa representadas legalmente por Pedro Sergio Delgadillo Torres contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 164 a 165, el Auto de concesión de 05 de abril de 2019 cursante a fs. 166, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 17 a 19 vta., Miriam, Magaly y María Mabel todas Gonzales Hinojosa representadas legalmente por Pedro Sergio Delgadillo Torres iniciaron proceso de reivindicación; acción dirigida contra: María Jenny Flores Hinojosa quien una vez citada, se apersonó al proceso y contestó negativamente, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 3 de mayo de 2017, cursante de fs. 126 a 129 vta., donde el Juez Publico Civil y Comercial Nº 10 de Cochabamba declaró: a) PROBADA en parte la demanda respecto a la acción reivindicatoria del bien inmueble y el pago de daños y perjuicios cuyo monto será liquidado en ejecución de sentencia. b) IMPROCEDENTE la petición de desalojo planteada. Con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Jenny Flores Hinojosa mediante memorial cursante de fs. 130 a 131 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 7 de febrero de 2017, cursante de fs. 149 a 153, CONFIRMANDO totalmente la sentencia de 3 de mayo de 2017, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Jenny Flores Hinojosa representada legalmente por Elvia Canaviri Copa según memorial cursante de fs. 158 a 160, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Miriam Gonzales Hinojosa, Magaly Gonzales Hinojosa y María Mabel Gonzales Hinojosa representadas legalmente por Pedro Sergio Delgadillo Torres
Demandado
María Jenny Flores Hinojosa.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2019AS/0482/2019-RAFuente oficial