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TSJ

AS/0482/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2019Penal
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 482/2019-RA

Sucre, 25 de junio de 2019

Expediente: Tarija 55/2019

Parte Acusadora: Ministerio Público

Parte Imputada: Luis Alberto Moreno

Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs. 110 a 116 vta., Luis Alberto Moreno, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15/2019 de 26 de marzo, de fs. 98 a 102, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante del art. 310 inc. g), ambos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 20/2018 de 8 de mayo (fs. 20 a 50), el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Luis Alberto Moreno autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante del art. 310 inc. g), ambos del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de privación de libertad.

Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 53 a 59 vta.), resuelto por Auto de Vista 15/2019 de 26 de marzo emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” al referido recurso, confirmando la Sentencia.

Por diligencia de 5 de abril de 2019 (fs. 106), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso, violentando el principio de la debida fundamentación o motivación de las decisiones judiciales, al ser una resolución carente de fundamentación, siendo reemplazada por una relación de lo argumentado en el recurso de apelación restringida y en Sentencia, precisa que en apelación restringida reclamó: i) la existencia de los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 inc. 1), 4), 5), 8) y 6) del CPP; y, ii) la vulneración de lo establecido en los arts. 358 y 359 del CPP. Dichos aspectos, fueron resueltos por el Tribunal de alzada con falta de fundamentación, de claridad y de explicación motivada, siendo contraria la resolución a lo establecido por el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 5 de 26 de enero de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004 y 141 de 22 de abril de 2006.

Por otro lado, la parte recurrente refiere que en apelación restringida acusó la existencia del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP; sin embargo, denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió todos los aspectos referidos aquel reclamo, denotando que no fue oído, ni escuchado a pesar de la obligación que tienen los tribunales de respetar el derecho a la defensa, que se manifiesta a través del derecho a ser oído. Invocando los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003, 152 de 2 de febrero de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006 como precedentes contradictorios.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luis Alberto Moreno
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2019AS/0482/2019-RAFuente oficial