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TSJReiteradora

AS/0482/2019

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada ha dado una errónea apreciación de las pruebas habiendo vulnerando los principios del derecho laboral, entre ellos la inversión de la carga de la prueba y el indubio pro operario por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento a lo previsto ...

Proceso
proceso laboral de pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 482/2019

Sucre, 05 de septiembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 321/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 304 a 309 vta. interpuesto EXIMBOL SRL., representada por Sergio Alejandro Bohrt Ayala mediante sus apoderados Derrick Monroy y/o Sergio Verduguez, contra el Auto de Vista Nº 216 de 7 de agosto de 2017, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Franz Willy Tapia contra la Empresa recurrente, el Auto de 18 de julio de 2016 que concedió el recurso, el Auto N° 291/2016-A de 19 de agosto que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social emitió la Sentencia Nº 6 de 14 de enero de 2015 (fs. 238 a 242), declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de pago documentado, quedando pendiente únicamente el pago por concepto de indemnización, conminándose a la empresa demandada a pagar a favor del actor la suma de Bs. 5.250,07 de acuerdo con el siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 1 años, 3 meses.

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.231

Indemnización: Bs. 4.039,00

Multa 30%: Bs. 1.211,07

TOTAL: Bs. 5.250,07

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 216 de 7 de agosto de 2015 (fs. 293 a 301), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la sentencia conminando a la empresa Eximbol S.R.L. al pago a favor del trabajador en la suma de Bs. 18.902 de acuerdo con el siguiente detalle:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.231

Desahucio: Bs. 9.639

Indemnización: Bs. 4.039

Vacación (3 meses): Bs. 808

SUB-TOTAL Bs. 14.540

Multa 30% Bs. 4.362

TOTAL Bs. 18.902

Que, del referido auto de vista, Franz Willy Tapia interpuso recurso de nulidad en la forma y de casación en el fondo de fs. 360 a 368 vta. de obrados, en el que se señalaron los siguientes argumentos:

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Máxima

SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
proceso laboral de pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2019AS/0482/2019Fuente oficial