Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 482/2020-RA
Fecha: 26 de octubre de 2020
Expediente: CH-44-20-S.
Partes: Walter Barja Beramendi y María Rosario Dávalos Ramírez c/ Los
presuntos herederos de Mamerto Carreón y Encarnación Moscoso,
Terceras personas que puedan tener derecho y terceras interesadas.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Walter Barja Beramendi y María Rosario Dávalos Ramírez representados legalmente por Narda Lised Barja Dávalos cursante de fs. 974 a 978 vta., contra el Auto de Vista N° 122/2020 de 07 de septiembre cursante de fs. 961 a 967, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria por los recurrentes contra los presuntos herederos de Mamerto Carreón y Encarnación Moscoso, terceras personas que puedan tener derecho y terceras Interesadas, la contestación cursante de fs. 986 a 988 vta. y el Auto de concesión de 20 de octubre de 2020 cursante a fs. 989, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 132 a 136 subsanada a fs. 157 y vta. de obrados, Walter Barja Beramendi y María Rosario Dávalos Ramírez, iniciaron el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra los presuntos herederos de Mamerto Carreón y Encarnación Moscoso, Terceras personas que puedan tener derecho y Terceras Interesadas, quienes una vez citados mediante edictos y ante su incomparecencia se les designo defensor de oficio quien contesto negativamente a la demanda según memorial cursante de fs. 756 a 757 vta; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 53/2019 de 17 de junio, cursante de fs. 868 a 876, donde el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Tomina de Chuquisaca declaró: IMPROBADA la demanda en todas sus partes.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Walter Barja Beramendi y María Rosario Dávalos Ramírez representados legalmente por Narda Lised Barja Dávalos conforme memorial cursante de fs. 890 a 895; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 122/2020 de 07 de septiembre cursante de fs. 961 a 967, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Walter Barja Beramendi y María Rosario Dávalos Ramírez representados legalmente por Narda Lised Barja Dávalos conforme memorial cursante de fs. 974 a 978 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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