Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 482/2021-RA
Fecha: 07 de junio de 2021
Expediente: LP-106-21-S.
Partes: Ramiro Primitivo Villegas Montecinos c/ Juan Carlos Lazarte Gutiérrez, Roxana Bernardet Burgos de Jaimes y Marlon Orlando Jaimes Cadena.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1113 a 1137, interpuesto por Juan Carlos Lazarte Gutiérrez contra el Auto de Vista N° S-568/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 1088 a 1103 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Ramiro Primitivo Villegas Montecinos contra el recurrente, Roxana Bernardet Burgos de Jaimes y Marlon Orlando Jaimes Cadena; la contestación cursante a fs. 1146 y vta.; el Auto de concesión de 29 de abril de 2021 a fs. 1147; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 435 a 437, subsanada de fs. 441 a 442 y de fs. 446 a 447 vta. de obrados, Ramiro Primitivo Villegas Montecinos inició un proceso ordinario de cumplimiento de obligación; acción dirigida contra Juan Carlos Lazarte Gutiérrez, Roxana Bernardet Burgos de Jaimes y Marlon Orlando Jaimes Cadena, quienes una vez citados, los dos últimos no se apersonaron al proceso, por lo que por Auto de 16 de abril de 2019 cursante a fs. 680 se los declaró rebeldes, por otro lado Juan Carlos Lazarte Gutiérrez mediante memorial cursante de fs. 481 a 495 subsanado de fs. 501 a 506 vta. se apersonó al proceso, planteó excepciones y reconvino por nulidad de contrato; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 426/2019 de 06 de noviembre, cursante de fs. 975 a 992 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal, e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contrato.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Lazarte Gutiérrez, mediante escrito cursante de fs. 1008 a 1029; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-568/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 1088 a 1103 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de 19 de marzo de 2021 cursante a fs. 1111 de obrados.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Carlos Lazarte Gutiérrez según memorial cursante de fs. 1113 a 1137 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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